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La muerte de un septuagenario en plena calle es producto de la "mala praxis" del SERGAS, sentencia el TSXG

El TSXG aprecia "mala praxis" por el fallecimiento de este paciente, al que no se agilizó la intervención tras empeorar su estado.


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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condena al Servizo Galego de Saúde a pagar 138.000 a la familia del fallecido, afectado por una cardiopatía y al que el SERGAS no agilizó su intervención a pesar de la gravedad de su estado. 


El estado del hombre, a pesar de haber sido incluido en lista de espera en una sesión clínica el 14 de abril de 2015 para una cirugía prioridad B, empeoró radicalmente en septiembre de ese año. Aunque en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol conocían la urgencia, no se varió la "prioridad asignada" ni se adelantó la fecha de su operación. La víctima falleció el 28 de septiembre en plena calle.




Sede TSXG



La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha ratificado la condena a la aseguradora del Sergas, Segurcaixa Adeslas, por la muerte de un paciente de 75 años en lista de espera para operarse de una cardiopatía, al apreciar "mala praxis" por no agilizarse la intervención pese a empeorar su estado.


Así consta en la sentencia del TSXG, a la que tuvo acceso Europa Press, que desestima el recurso de apelación presentado por la aseguradora y ratifica la indemnización de 138.000 euros para la familia de este vecino de Ferrol de 75 años, a razón de 80.000 euros para la viuda, 40.000 euros para una de las hijas y 6.000 euros para cada uno de sus otros tres hijos.


El paciente, según el relato de hechos recogido en el fallo judicial, estaba desde octubre de 1997 en seguimiento por el servicio de Cardiología del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, con el diagnóstico inicial de estenosis e insuficiencia aórtica ligera, hipertensión arterial y dilatación aórtica ligera.


Tras pruebas de esfuerzo en 2001 y 2003 el paciente fue diagnosticado de cardiopatía isquémica estable y estenosis aórtica. Entonces fue incluido en lista de espera en una sesión clínica el 14 de abril de 2015 para una cirugía prioridad B, con un plazo de espera de entre tres y seis meses, con el diagnóstico de estenosis valvular aórtica severa.


Mientras el paciente se hallaba en lista de espera, "sufrió un deterioro de su estado general", se destaca en la sentencia, "con aumento de la fatiga y de los dolores torácicos", lo cual pusieron en conocimiento del Hospital Arquitecto Marcide los días 11 y 14 de septiembre, "lo que no hizo variar la prioridad asignada ni adelantar la fecha de la operación", puntualiza.


Finalmente, el 28 de septiembre de 2015 en una calle de Ferrol, el septuagenario entró en parada cardiorrespiratoria, de la que no se recuperó y falleció.


PRIORIZAR

Para el tribunal "lo fundamental para priorizar en lista de espera ha de ser la situación clínica del paciente, ya que si se demuestra que éste presenta mayor gravedad que la apreciada en la mencionada sesión clínica resulta indudable aquella vulneración, al no haberse puesto a disposición del paciente, de modo racional y proporcionado, los medios personales y materiales propios de la sanidad pública para afrontar la patología sufrida".


Por ello, la Sala "coincide con la apreciación de mala praxis efectuada", para argumentar que no puede prosperar la apelación. Así, en su fallo indica el TSXG que desestima el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de 20 de mayo de 2019 e impone al apelante las costas.


Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde la notificación.


"PUDO HABERSE EVITADO"

Por su parte, la representación legal de la familia de este paciente fallecido, ejercida por el bufete Castreje&Co Abogados, ha manifestado a Europa Press que tras el estudio del caso y el informe pericial, "se concluyó que la muerte del paciente pudo haberse evitado con alta probabilidad con una cirugía precoz".


"De hecho, primero el Juzgado Contencioso 2 de Santiago y ahora la Sala del TSXG señalan que estamos ante la presencia de un caso de mala praxis médica", ha manifestado el abogado Cipriano Castreje, que destaca que "la sentencia es concluyente cuando señala que este tipo de enfermedad, la cirugía de la estenosis aortica severa sintomática entraña un gravísimo riesgo vital y constituye un déficit asistencial el establecimiento de un periodo de espera superior a tres meses, por el muy riesgo elevado de muerte súbita".


"Y en este caso, la demora en la cirugía -que nunca llegó a practicarse-, atendió más a los días hábiles de trabajo que a la clínica del paciente", ha lamentado el letrado, que añade que "este paciente con muy alto riesgo debió ser operado en muy poco tiempo, lo que no se hizo".


Castreje incide en que "el paciente falleció cuando llevaba esperando por una cirugía más de cinco meses y aún no había sido llamado, cuando dicha cirugía no debió tardar más de tres meses desde su diagnostico". "Y lo más grave de todo ello es que el paciente manifestó signos y síntomas de empeoramiento durante la espera y nade cambió el criterio previamente establecido", ha reprochado el letrado.


"La Sala del TSXG señala que coincide con la apreciación del juzgador de Santiago y, por consiguiente, condena a la aseguradora a pagar dicha suma de 138.000 euros más los intereses; suma que la aseguradora se negaba a asumir por entender que se trataba de un tema de lista de espera, no de un tema clínico", ha puntualizado el abogado.

"Es dramático que este tipo de muertes evitables siga produciéndose como una especie de lotería macabra cada cierto tiempo, muertes que son evitables porque los medios existen, pero, a pesar de reiterase en el tiempo, los cardiópatas severos siguen falleciendo por falta de atención, y no hay indemnización que pague tanto dolor, sabiendo que la vida pudo salvarse de haberse actuado con un poco más de diligencia", ha concluido.


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