El TSXG confirma la pena de 18 años y medio de cárcel para el condenado por el crimen de Ponte Caldelas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el veredicto y la sentencia que condenó a 18 años y medio de cárcel, y ocho de libertad vigilada, al hombre que en noviembre de 2015 asesinó en Ponte Caldelas (Pontevedra) al marido de la mujer con la que había tenido una relación.

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el veredicto y la sentencia que condenó a 18 años y medio de cárcel, y ocho de libertad vigilada, al hombre que en noviembre de 2015 asesinó en Ponte Caldelas (Pontevedra) al marido de la mujer con la que había tenido una relación.

En el fallo, el alto tribunal gallego desestima el recurso interpuesto por la defensa del condenado y confirma la pena impuesta al hombre como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento

El Superior defiende, en consonancia con el Tribunal del Jurado, la existencia en este crimen de alevosía sorpresiva, dado que el ataque a la víctima con una navaja "fue sorpresivo e inesperado, sin que tuviera oportunidad de defenderse", así como en el hecho de que el condenado era "consciente" de que "portar una navaja le proporcionaba superioridad y la aprovechó".

El relato de hechos probados, según el alto tribunal gallego, es "claro en cuanto a que la víctima no pudo defenderse ante un ataque sorpresivo e inesperado". Además, destaca que el fallecido presentaba algunas lesiones derivadas "de una reacción automática, no consciente, comprensible de cualquier persona que se encuentre en una situación semejante", lo que no implica que tuviera posibilidad de defenderse.

Si bien la defensa sostiene que entre los implicados hubo un forcejeo, esa circunstancia no fue acreditada por el Tribunal del Jurado, destaca el TSXG. Aun así, el Superior recalca que la existencia de un previo enfrentamiento entre las partes no excluiría "lo sorpresivo del ataque y la naturaleza alevosa de la acción, dado que no era esperado en modo ninguno por la víctima, pues el agresor le asestó en un dormitorio diversas puñaladas en zonas vitales del cuerpo con una navaja".

Por otra parte, el TSXG también ha rechazado el recurso del Ministerio Fiscal, que pedía un incremento de la condena solicitando que no se tuviese en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

CRIMEN DE PONTE CALDELAS
Marcos V. fue juzgado a finales del pasado año por un Tribunal de Jurado, que lo consideró culpable. La Audiencia de Pontevedra le impuso después una pena de 18 años y medio de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.

En la sentencia, se consideró probado que el acusado acudió al domicilio de la víctima y que, cuando supo que seguía viviendo con su esposa --con la que él había tenido una relación--, lo inmovilizó con la rodilla, "lo tiró al suelo y le asestó diversas puñaladas en distintas partes del cuerpo" con una navaja, lo que le ocasionó la muerte.

El ataque fue "sorpresivo e inesperado", por lo que el fallecido careció de oportunidad para su defensa. Además, según la resolución de condena el acusado le propinó a su víctima más puñaladas de las necesarias para causar más dolor, aunque se tuvieron en cuenta las circunstancias atenuantes de confesión y dilaciones indebidas. En el juicio, el acusado se declaró "culpable" e incluso pidió que el jurado no tuviera "piedad".

Además de la pena de prisión, Marcos V. fue condenado a indemnizar a los padres de la víctima en 40.000 euros, y a su viuda en 30.000 euros. También se le impuso la prohibición de acercarse o comunicarse con la esposa del fallecido, así como la medida de libertad vigilada durante ocho años una vez que salga de la cárcel.

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