Creditea devuelve a un usuario gallego 307 euros de un crédito al 213% tras la actuación de Facua
Creditea ha abonado a un usuario gallego los 307 euros que pagó de intereses por los 3.000 euros de préstamo que había solicitado, según informa Facua, que reivindica esta devolución de un crédito al 213%.
Según explica, José M.E., residente en Lugo, contrató en marzo de 2019 con la entidad una línea abierta de crédito rápido en la que podía ir solicitando el préstamo de cantidades de hasta 1.500 euros.
Entre las condiciones contractuales se incluía un interés TAE del 213,50%, según apunta. "El afectado hizo uso del crédito en dos ocasiones, pidiendo un total de 3.000 euros", expone.
"En mayo de 2020, José ya había pagado los 3.000 euros que le habían sido concedidos más otros 307,24 euros correspondientes a los intereses. El usuario, al comprobar el desproporcionado importe que había pagado por dichos intereses, decidió acudir a Facua Galicia para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos", indica.
El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Creditea para reclamarle la anulación de la línea de crédito, ya que el interés aplicado del 213% era "excesivamente alto y muy superior al interés medio para este tipo de contratos", por lo que, asegura, "la entidad podría estar incurriendo en usura".
De igual forma, solicitó devolver al cliente "todo lo que había pagado de más en aplicación de dicho interés". En su escrito, Facua Galicia recordó a Creditea que el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura recoge que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino".
A su vez, también informó de que el Tribunal Supremo establece que, en caso de apreciarse usura en el tipo de interés del préstamo o crédito, la norma obliga claramente a la "nulidad radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva".
El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, además, indica que "declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado".
Así, tras la reclamación, Creditea ha informado de que "procedía a resolver el contrato y a devolverle los 307,24 euros que había pagado de más en aplicación de los intereses usurarios", según Facua.
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