#Claves de la semana

El Constitucional confirma, con discrepancias, condena a sindicalista de Ferrol por injuriar la bandera de España

Desestima el recurso de amparo de un sindicalista de Ferrol que fue multado por decir 'hay que prenderle fuego a la puta bandera'

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Pablo Fragoso (CIG) dijo que 'hay que prenderle fuego a la puta bandera'. Algo que la mayoría de magistrados argumentan no tiene que ver con sus reivindicaciones laborales, por lo que no le ampara la libertad de expersión. La multa de 1.260 euros se mantiene.


El pleno del Tribunal Constitucional (TC) se ha fracturado al resolver sobre si los ultrajes a la bandera de España están amparados por la libertad de expresión. Este martes ha resuelto por mayoría, pero con hasta cinco magistrados que discrepan, que no están amparados y ha desestimado así el recurso de amparo interpuesto por un sindicalista que fue multado por un delito de ultraje durante unos incidentes ocurridos en 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol.


Pablo Fragoso CIG

Fragoso atendiendo a la prensa en Ferrol

SENTENCIAS PREVIAS


En una nota del TC, se adelanta la parte dispositiva en la que se explica que se desestima ese recurso interpuesto contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas respectivamente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña.

Indican que la resolución, que se notificará íntegra en los próximos días, contará con votos discrepantes de la magistrada Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.



PROCLAMAS SIN RELACIÓN CON LAS REIVINDICACIONES


Y señalan que el recurso interpuesto por el trabajador tenía por objeto el enjuiciamiento de si se vulneraron las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del artículo 543 del Código Penal. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran 'aquí tenéis el silencio de la puta bandera' y 'hay que prenderle fuego a la puta bandera'.

El TC considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del sindicato nacionalista Confederación Intersindical Galega (CIG), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones, por lo que se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados. 


FALTA DE ACUERDO EN NOVIEMBRE

Esta resolución llega tras la falta de acuerdo al respecto en el Pleno del TC de noviembre, y en el que se concluyó que había que cambiar la ponencia del magistrado Andrés Ollero favorable a conceder el amparo al sindicalista. La propuesta partió en dos al tribunal de garantías, que la rechazó por seis votos frente a cinco, según señalaron a Europa Press fuentes de este órgano.

En estos casos, el rechazo de la ponencia obliga al magistrado proponente a modificarla para adaptarla a lo señalado por la mayoría, si bien Ollero declinó y el asunto, partía ahora de una nueva propuesta del también conservador Antonio Narváez, según las mismas fuentes.

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1 Comentarios

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Eso pasa por ofender sin necesidad

escrito por Manuel 18/dic/20    01:30

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