La difícil tarea de los concellos gallegos para cumplir con la Xunta en Semana Santa: limitar aforos de las playas
Ante la previsible llegada de visitantes a las playas gallegas en Semana Santa, la Xunta ha impulsado una regulación de estos espacios, con la obligatoriedad de usar mascarilla salvo durante el baño o cuando el usuario "permanezca tumbado".
El límite en las reuniones será de seis no convivientes y los gobiernos municipales deberán limitar los aforos y garantizar la distancia de seguridad en los arenales.
Se espera que la Semana Santa suponga la llegada de viajeros a las zonas de playa | Foto: EP
De cara a los días festivos de Semana Santa, la Consellería de Sanidade ha incluido en la orden de medidas de prevención de la covid-19 que entra en vigor este viernes la regulación del uso de playas, donde, como ocurrió durante el pasado verano, los respectivos ayuntamientos deben limitar los aforos para garantizar la distancia de seguridad y se ciñen los grupos al máximo de seis personas, en caso de ser no convivientes.
En concreto, la orden publicada en el DOG de este miércoles recuerda que "el ayuntamiento respectivo deberá establecer limitaciones tanto de acceso como de capacidad" en las playas, con el objetivo de asegurar que se pueda mantener en ellas la distancia de seguridad.
Para calcular esta capacidad máxima, se considera que la superficie de playa que va a ocupar cada usuario será, al menos, de cuatro metros cuadrados.
Del mismo modo, la situación de los objetos personales, como toallas o hamacas, "se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad" con respecto a otros usuarios. Se respetará, además, el límite máximo de seis personas por grupo, excepto en el caso de convivientes.
La mascarilla debe utilizarse para todos los desplazamientos --entradas, salidas y paseos-- y únicamente podrá quitarse durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse y haya distancia de seguridad entre no convivientes.
TIEMPO LIBRE
Al igual que en la anterior normativa, se podrán realizar actividades de turismo al aire libre organizadas por empresas habilitadas. Para ellas, se amplían los aforos, ya que podrán ser de un máximo de ocho personas más el monitor, sean o no convivientes.
En los centros de interpretación y visitantes, aulas de naturaleza, casetas y puntos de información de la red de espacios protegidos no se podrá exceder el 50 por ciento de su capacidad y se respetará el máximo de seis personas en las actividades de grupo, sean o no convivientes.
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