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Isabel Fraga
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha declarado nula la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 que absolvió a un exjefe de planta de El Corte Inglés de la ciudad de delitos de acoso sexual, abusos sexuales y acoso laboral y ha ordenado que se repita el juicio, pero con otro magistrado.
Con ello, el tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la afectada, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio y el dictado de nueva sentencia por un magistrado diferente al que intervino en su momento en el procedimiento.
En concreto, los jueces critican que en el fallo absolutorio se diga que "no se constata en la víctima una situación de sufrimiento por la humillación sufrida y la hostilidad manifestada", a pesar de que en el apartado de hechos probados se recogen "una serie de conductas de carácter sexual (como son las insinuaciones y comentarios de contenido sexual, exhibiciones en el teléfono móvil de material de naturaleza sexual, tocamientos en piernas y cintura y proposiciones de mantener relaciones sexuales.), algunas reiteradas en el tiempo". Por ello, la Audiencia concluye que el juez de primera instancia no realizó "una valoración racional sobre dicha cuestión".
Del mismo modo, "tampoco se ajusta a las máximas de experiencia y a una valoración racional el ánimo y finalidad de los tocamientos realizados por el acusado a la denunciante". Así, la Audiencia indica que "cabe deducir una clara finalidad sexual, si se tiene en cuenta el resto del relato de hechos probados y prueba practicados".
Por todo ello, la sala ha estimado "la existencia de una irracional valoración probatoria que concluye con la absolución del acusado", al tiempo que advierten de que en este momento procesal no pueden "realizar un análisis de la prueba deficientemente valorada, o sobre el fondo del asunto".
"Se considera que la nulidad debe extenderse al juicio oral, porque la nulidad de la sentencia no proviene de la omisión de algún pronunciamiento, de alguna incongruencia de la sentencia o de alguna causa similar, que permitiría que el mismo juez dictara una nueva resolución incorporando los pronunciamientos omitidos, sino que la nulidad proviene de una errónea valoración de la prueba y entendemos que es preferible, para salvaguardar el principio de imparcialidad, que se celebre un nuevo juicio oral ante un juzgador diferente, evitando así la predictibilidad del fallo", explican los magistrados.
El juzgado de lo penal número 1 de Santiago absolvió hace poco más de un año a este exjefe de planta de El Corte Inglés, al que una de sus empleadas reclamó por vía penal por supuestas conductas de índole sexual y por acoso laboral.
Corte Inglés de Santiago | Foto: Google Maps
Sin embargo, el juez absolvió al acusado alegando que, aunque se habían producido conductas de este tipo, no se habían desarrollado en un verdadero ambiente hostil.
En concreto, la sentencia ahora anulada consideraba probado que entre esos años, en el lugar y horario de trabajo, el sospechoso "con cierta frecuencia", dirigió a la denunciante "comentarios relativos a su físico o forma de vestir" y que le mostró "algunos vídeos o fotos jocosos de contenido sexual".
Además, el juez subrayaba que "la pura solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral no es delictiva", pues esa petición debe tener una consecuencia que provoque a la víctima "una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante".
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