#Claves de la semana

Ryanair condenada a pagar una indemnización por cancelar un vuelo durante la huelga de pilotos

La sentencia, que es firme, advierte a la compañía sobre una posible declaración de temeridad si vuelve a negarse a abonar compensaciones en caso de huelga

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La línea low-cost pretendía zafar alegando que la huelga había sido "extraordinaria" debido a las "novedosas reivindicaciones" 


Los pilotos pedían cosas tan normales como mejores permisos de paternidad y no ser contratados vía ETT irlandesa


Sindicatousoryanair

Una protesta de USO, uno de los sindicatos convocantes de aquella huelga, en una imagen de archivo de EP


El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pontevedra ha dictado una sentencia firme en la que condena a la aerolínea Ryanair a compensar con 250 euros, más intereses, a un viajero cuyo vuelo fue cancelado con motivo de la huelga de pilotos de la compañía en julio de 2018.

La demanda contra la aerolínea, promovida por los abogados de la plataforma 'reclamador.es', surge a raíz de la suspensión de un vuelo que le tendría que haber llevado de Brindisi a Bérgamo, en Italia, el 25 de julio de 2018. Por este motivo, y al ver rechazada una reclamación puesta ante la propia empresa, recurrió al juzgado para solicitar el pago de 250 euros, además de intereses y la imposición de las costas por temeridad.


ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

Por su parte, Ryanair se opuso argumentando que la huelga fue "sorpresiva", puesto que "no habría venido motivada por un cambio de las condiciones de trabajo" sino por "unas novedosas reivindicaciones" de los trabajadores.


Por eso mismo, según relata la sentencia recogida por Europa Press, la compañía alegó que era una "circunstancia extraordinaria" que le habría "impedido" adoptar "cualquier medida adecuada para paliar sus efectos".


EL JUEZ LE RECUERDA QUE UNA HUEGA NO ES ALGO EXTRAORDINARIO

No obstante, el magistrado titular del juzgado rechaza esta argumentación porque una huelga "no se da espontáneamente y sin previo aviso" ni es una circunstancia extraordinaria de acuerdo con la legislación europea, sino que "ya se viene anunciando con cierta cancelación". Además, en este caso Ryanair informó de la suspensión "el mismo día del vuelo".


Hay que recordar que la huelga de julio de 2018 fue convocada por sindicatos de pilotos de varios estados ante "las penosas condiciones laborales que actualmente soportan", incluídas las contrataciones por ETT. Los huelguistas también pedían mejores permisos de paternidad y que los pilotos españoles no tuvieran que estar sometidos a la legislación irlandesa.  Unas reivindicaciones que no tienen nada de sorprendente ni novedoso, como alegó la empresa.


Ante estas circunstancias, el juez impone a la aerolínea el pago de 250 euros, más el interés legal desde el momento de la imposición de la demanda pero no desde la propia cancelación del viaje, ya que el documento que aporta el demandante no acredita debidamente que presentase una reclamación ante la empresa.


ADVERTENCIA A RYANAIR
Con todo, tal y como subraya en un comunicado la plataforma 'reclamador.es', el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra ha lanzado a la compañía la advertencia de que, en caso de continuar con su negativa a abonar las compensaciones por cancelaciones debidas a huelgas de personal propio, valorará sobre la especial declaración de temeridad, de acuerdo con una sentencia dictada en marzo de este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


Uno de los abogados de 'reclamador.es', Jorge Ramos, explica que "si bien no es doctrina" del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra imponer la declaración de temeridad en cuanto a costas en estos casos, "a partir de ahora se valorará esa posibilidad cuando la cancelación venga motivada por una huelga".


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece claramente y sin dudas que una huelga de pilotos debe entenderse como un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del empresario afectado



"La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece claramente y sin dudas que una huelga de pilotos debe entenderse como un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del empresario afectado, con independencia de las particularidades del mercado laboral de que se trate o de la legislación nacional aplicable en lo que respecta a la aplicación de este derecho fundamental, y por tanto no debe calificarse nunca de circunstancia extraordinaria", recalca Ramos.


Por todo ello, 'reclamador.es' espera que esta sentencia del magistrado pontevedrés "sirva a las aerolíneas para llegar a acuerdos extrajudiciales sin necesidad de dilatar los procesos en el tiempo ni saturar los ya saturados juzgados españoles".

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