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(AM) Un juzgado anula una multa a una mujer por no llevar mascarilla en la calle en Sanxenxo (Pontevedra)

El magistrado declara a los ayuntamientos incompetentes para multar por ir sin mascarilla hasta la reforma de Ley de salud de Galicia

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El magistrado declara a los ayuntamientos incompetentes para multar por ir sin mascarilla hasta la reforma de Ley de salud de Galicia

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha anulado una sanción de 100 euros que impuso el Ayuntamiento de Sanxenxo en julio de 2020 a una mujer por no llevar mascarilla en la calle, al entender que los municipios eran incompetentes para multar por estos hechos hasta que se aprobó la reforma de la Ley de salud de Galicia, en febrero de 2021.

En la sentencia, que anula la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo por este motivo, el juez indica que hasta la reforma de la ley autonómica los ayuntamientos solo tenían "responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos", entre los que no se incluía la vía pública.

En concreto, los hechos ocurrieron sobre las 3,00 horas del 5 de julio de 2020, cuando la mujer se encontraba en el puerto deportivo a la altura de un pub. Así, estaba fumando en compañía de dos amigas, pero alejadas a más de dos metros de distancia de cualquier otra persona, y en el momento de la denuncia "no llevaba puesta la mascarilla sobre su nariz y boca".

En la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, el magistrado anula la sanción municipal contra la mujer y apunta que, aunque se hubiese acreditado su culpabilidad, el Ayuntamiento de Sanxenxo carecía de competencia sancionadora porque los hechos sucedieron en la vía pública, en los que la competencia para imponer este tipo de multas era de la Xunta y no de los ayuntamientos.

COMPETENCIA LOCAL
De acuerdo con el magistrado, las leyes estatal y autonómica vigentes en aquel momento "no contemplan la posibilidad de que la competencia local en esta materia de salud pública o sanidad se desarrolle sobre las vías o espacios públicos". Añade que, además, "deberá existir una ordenanza municipal que habilite" para "ejercer dicha potestad sancionadora".

En el presente caso, continúa, "ni hay rastro de la ordenanza local que habilite al Ayuntamiento de Sanxenxo al ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, ni la actuación que se ha reputado infracción se ha cometido" en los ámbitos de sus competencias.

Por ello, concluye que la actuación impugnada "está viciada de nulidad radical por ser el Ayuntamiento de Sanxenxo manifiestamente incompetente" para imponer la sanción que motivó la demanda de recurso contencioso-administrativo.

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