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El Supremo ratifica la condena de prisión para el extesorero de Lousame por malversación de caudales

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos años y nueve meses de prisión, y la inhabilitación absoluta durante ocho años, por un delito de malversación de caudales públicos, contra el que fue tesorero del Ayuntamiento de Lousame (A Coruña).

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos años y nueve meses de prisión, y la inhabilitación absoluta durante ocho años, por un delito de malversación de caudales públicos, contra el que fue tesorero del Ayuntamiento de Lousame (A Coruña).

Se trata de la condena que le impuso en primera instancia la Audiencia de A Coruña y que luego confirmó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y que ahora ratifica el Supremo, al desestimar su recurso.

Además, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, la Audiencia le impuso el abono de una indemnización de 154.565 euros. La sentencia de primera instancia consideró acreditado que el condenado, entre los años 2010 y 2012, aprovechó el acceso que tenía a las cuentas bancarias del ayuntamiento para desviar dinero "en numerosas ocasiones y utilizando diferentes técnicas". De esta forma, consiguió apoderarse de 290.564 euros.

El jurado, sin embargo, descartó que el acusado colaborase activamente para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el esclarecimiento completo de los hechos delictivos y que el tiempo transcurrido durante la tramitación del procedimiento se considerase una dilación indebida.

ARGUMENTOS DEL RECURSO
En su recurso ante el TSXG, el extesorero de Lousame solicitó que tuviese en cuenta estas dos últimas circunstancias atenuantes de la condena --confesión y dilaciones indebidas--, pero el TSXG rechazó sus alegaciones, algo que también hace el Supremo.

El alto triunal rechaza la atenuante de reparación planteada también por el extesorero y descarta que hubiese una "confesión detallada que permitiese eludir toda la investigación"."No fue espontánea", indica en un fallo en el que también descarta la posibilidad de tener en cuenta dilaciones indebidas.

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