El Ayuntamiento de A Pastoriza deberá compensar a la adjudicataria de ayuda en el hogar por suspender actividad
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo ha condenado al Ayuntamiento de A Pastoriza a indemnizar con 21.156 euros a la empresa que prestaba el servicio de ayuda en el hogar en 2020 por los perjuicios que le causó la suspensión parcial de la actividad entre los meses de marzo y mayo de ese año, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis de la covid-19.
En la resolución, la magistrada indica que, durante ese periodo, la empresa había abonado las nóminas del personal, a pesar de que "solo pudo prestar sus servicios a 13 de los 97 usuarios". La suspensión, por tanto, "afectó, y de modo extraordinario, a la ejecución ordinaria del contrato, al haberse alterado sustancialmente el número de usuarios, uno de sus elementos esenciales", añade.
Así, señala la sentencia, debe aplicarse el artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, que cuando la ejecución de un contrato público hubiese quedado en suspenso como consecuencia del estado de alarma, la entidad adjudicadora "deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por este durante el periodo de suspensión".
En este caso, la jueza considera "irrefutable" que la propia administración municipal había acordado la suspensión parcial de la actividad, por lo que la adjudicataria carecía de la posibilidad de ejecutar el contrato.
Además, destaca que el perjuicio económico ocasionado a la empresa fue "real y efectivo", al tiempo que remarca que está "perfectamente acreditado" en el informe económico que presentó ante el juzgado.
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