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Un juzgado de Vigo exonera de su deuda a una vecina de la ciudad que perdió su empleo durante la pandemia

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha dictado un auto en el que acuerda exonerar a una vecina de la ciudad del pago de deudas que ascendían a más de 38.000 euros, al acogerse a la 'ley de segunda oportunidad' y tras haber perdido su empleo durante la pandemia.

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El juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha dictado un auto en el que acuerda exonerar a una vecina de la ciudad del pago de deudas que ascendían a más de 38.000 euros, al acogerse a la 'ley de segunda oportunidad' y tras haber perdido su empleo durante la pandemia.

Según ha informado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, esta mujer acudió a esta organización tras divorciarse y tras perder su empleo durante la pandemia. Su situación de paro, con un subsidio de poco más de 450 euros, le hacía imposible afrontar el pago de los créditos contraídos durante su matrimonio (y que debía abonar tras divorciarse, al haber estado casada en régimen de gananciales) y la manutención de sus hijos.

En el auto del juzgado, fechado el pasado 21 de julio de 2022, se recoge que la mujer cumple los requisitos legales para acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Así, ha explicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, tras el divorcio, este vecina de Vigo vio agravada su situación durante la pandemia, al perder su empleo, y acudió a la organización para buscar que, o bien se le redujese la deuda, o bien fuese exonerada del pago.

Los letrados acudieron al juzgado para notificar la situación de insolvencia de la afectada y, a continuación, plantearon en su nombre una propuesta de acuerdo a los acreedores (bancos y entidades financieras). Este trámite se hizo ante notario para que quedase constancia de la buena fe de la mujer, aunque la propuesta no fue aceptada.

Finalmente, la afectada presentó demanda para declararse en concurso y solicitó acogerse a la 'ley de segunda oportunidad'. El auto del juzgado vigués ha aceptado su petición, dado que el propio administrador concursal ya había reclamado la "conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa" sin que se presentasen alegaciones en contra.

Además, la mujer cumplía los requisitos para ser exonerada, dado que no podía afrontar los pagos de la deuda con sus ingresos, intentó un acuerdo extrajudicial y había pagado los créditos contra la masa (no exonerables).

Por ello, el juzgado vigués ha acordado la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo no satisfecho por esta vecina (excepto créditos de derecho público y por alimentos), al tiempo que ha establecido que los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para cobrarlos.

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