#Claves de la semana

​Marina Castaño deberá responder por supuesta malversación en la Fundación Cela

La Audienca provincial confirma que será juzgada por un tribunal popular


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Marinacastao


Un tribunal popular juzgará a Marina Castaño, viuda del nobel gallego Camilo José Cela, por la supuesta malversación de fondos públicos que pudo existir en la indemnización de 150.000 euros que se le pagó al ex gerente de la Fundación Camilo José Cela, Tomás Cavanna. Además, en el banquillo la acompañarán como investigados el exconselleiro Dositeo Rodríguez, su hija Covadonga Rodríguez (exdirectora de la fundación) y el propio ex gerente.


La Audiencia Provincial acaba de confirmar imputaciones decretadas a finales de 2014, rechazando los recursos de apelación impuestos por los investigados. Estos rechazaban que pudiesen ser juzgados por un delito de malversación de fondos, entendiendo que este debería estar reservado a funcionarios.


Pero la Audiencia recuerda que la jurisprudencia "ha mantenido siempre una concepción amplia del concepto penal de funcionario público", que "no exige las notas de incorporación ni de permanencia, sino, fundamentalmente, la participación en la función pública". Por eso considera que, desde la modificación de los estatutos de la Fundación el 27 de mayo de 2010, ésta "era pública", aunque el hecho no se reconozca de forma explícita hasta 2012, ya que recibía más del 50 por ciento de sus fondos desde la Administración.


"Desde 2010, los recurrentes eran funcionarios públicos a efectos penales, por desempeñar funciones en una fundación del sector público", recoge el auto, que ratifica el carácter de "caudales públicos" de las cantidades investigadas y considera que el "núcleo central" de los acontecimientos "tuvo lugar cuando la fundación era pública".

En este punto, hace referencia a la indemnización de Tomás Cavanna, que cobró 150.000 euros por un despido que, "presuntivamente" fue "un cese más o menos voluntario" y asegura que "hubo una negociación entre las partes para determinar el monto indemnizatorio", como se desprende del "contenido de los correos" electrónicos entre los investigados.


De hecho, la Audiencia considera que están fundamentadas las acciones encaminadas para "simular un despido por causas objetivas", cuando "se trataba de una marcha del empleado consensuada y a la carta".


"En varios pasajes reconoce que la Fundación carece de fondos y que, como el dinero se pagará con fondos públicos, la Consellería de Cultura debía estar de acuerdo", dice el auto, que estima el perjuicio para el erario en unos 50.000 euros, mientras que para la Fundación era "neutral", dado que "al fin y al cabo no iba a pagar ni un euro".


Tanto por el conocimiento previo que todos los investigados tuvieron como por el hecho de que sabían que "el dinero era público", la Audiencia considera respaldado que el caso sea juzgado por un Tribunal de Jurado y rechaza los recursos en este sentido.


PIEZA SEPARADA


Paralelamente, la Audiencia ha decretado la apertura de una pieza separada en relación a la supuesta apropiación indebida por parte de Marina Castaño del IVA procedente de obras realizadas en la Fundación Cela.


Reconoce que las cuestiones relativas a las devoluciones del IVA "no son enjuiciables por el tribunal de jurado", como el resto de la causa por malversación de caudales públicos, "ni pueden considerarse conexos con los anteriores".


Recuerda que estos hechos se produjeron "con anterioridad a mayo de 2010", es decir, cuando la Fundación Cela "era de naturaleza privada", así como las entidades supuestamente implicadas, por lo que "los recurrentes no actuaban como funcionarios públicos a efectos penales".


Para que esta causa se juzgue en su cauce pertinente, la Audiencia Provincial ordena al juzgado instructor que "proceda a deducir testimonio" de los elementos de relevancia sobre estos hechos y que, previo reparto, se forme una "causa separada en el juzgado competente" para "depurar las responsabilidades en las que pudrían haber incurrido" tanto Castaño como Cavanna por "apropiación indebida".

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