#Claves de la semana

CSIF denuncia que la Xunta obliga a sus empleados a dar detalles médicos para conceder permisos

El sindicato advierte de que la Administración autonómica "se arriesga a multas que oscilan entre 300.001 y 600.000 euros" por vulnerar la Ley de Protección de Datos. 


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Papeleofuncionarios

CSIF denuncia que la Xunta de Galicia "viola el derecho a la intimidad de sus empleados" al exigirles información y datos sobre su estado de salud para los permisos de enfermedad "que exceden la Ley de Protección de Datos".


En un comunicado de prensa, el sindicato explica que un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con fecha del 17 de abril de este año, "acaba de dar la razón a la CSIF cuando advirtió de manera reiterada a Facenda, a través de la Dirección Xeral de Función Pública, que se está exigiendo información acerca del estado de salud de los empleados públicos que vulnera la Ley de Protección de Datos y, por lo tanto, el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores".


CSIF subraya que "viene alertando a Función Pública" de que los órganos de personal, tanto a la hora de conceder permisos por enfermedad como a la hora de aplicar los descuentos por incapacidad temporal, "reclaman información a los empleados públicos no contenida en los informes médicos para valorar si el grado de enfermedad se acoge o no al catálogo de 'Enfermedades graves' que maneja la Xunta", según expone la central sindical.


"Desde CSIF denunciamos que a los trabajadores de la Administración se les está reclamando que acreditasen la tipología de enfermedad a efectos de clasificarla como grave o muy grave, clasificación que solo le corresponde al médico, lo que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad", según recalca.


Sin embargo, CSIF ha lamentado que "Función Pública ha desoído de manera continuada estas advertencias", a pesar de que, según puntualizada el sindicato, "puede ser objeto de sanción por infracción muy grave tipificada en el artículo 44 de la LOPD, con multas que oscilan entre los 300.001 y 600.000 euros".


"NO SE CONSIDERA ADECUADO"


"No se considera adecuado que el propio empleado sea instado a describir la enfermedad para que el órgano de personal valore la situación", según aclara CSIF.


La AEPD sostiene, además, según alega el sindicato, que el justificante que se solicite deberá acreditar el grado de enfermedad, "pero en ningún caso aportará información sobre el concreto problema de salud que se haya atendido".


En respuesta a quién debe determinar la gravedad de una enfermedad, la AEDP matiza que "dicha valoración únicamente podrá corresponder al médico que atiende al paciente, por lo que la procedencia de la concesión del permiso al que se viene haciendo referencia habrá de atenerse al carácter grave de la enfermedad diagnosticada".


"En consecuencia -continúa el informe jurídico- por parte de los servicios de personal dependientes de la Administración sobre la que se realiza la consulta, no será adecuado ni pertinente y se considerará excesivo que conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud (...)", según expone CSIF.


En este sentido, según añade, "resultaría desproporcionada respecto de la finalidad legítima de comprobar la realidad del hecho que justifica la concesión de un permiso que los departamentos de personal realizaran valoraciones sobre la gravedad de la situación de la salud de las citadas personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar".


FACENDA: "LA AEPD NO HA INICIADO NINGÚN PROCEDIMIENTO"


Por su parte Consellaría aludida en la denuncia de CSIF asegura que no ha recibido "quejas" sobre peticiones de datos relativos a enfermedades graves y ha subrayado que la forma de acreditar la patología grave de un familiar "está regulada en unas instrucciones debatidas con las organizaciones sindicales y publicadas en el DOG hace más de un año".


Según aclara Facenda, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) "no ha iniciado ningún procedimiento contra la Xunta, ni tiene dirigido ningún oficio ni comunicación alguna sobre este asunto".


Al respecto, la Administración autonómica ha matizado que "no conoce" el informe "al que hace referencia CSIF" ni "tampoco conoce en qué términos se ha dirigido CSIF a la propia AEPD".


La Xunta argumenta al respecto que "la ley que regula el régimen de los funcionarios gallegos les permite ausentarse del puesto de trabajo varios días en caso de enfermedad grave de un familiar". "Este permiso es voluntario y retribuido", según concreta Facenda.


Según las instrucciones que esgrime Facenda, se otorgará el permiso por enfermedad grave de un familiar "cuando el informe médico clasifique la enfermedad como grave, sin necesidad de que el médico determine el tipo de patología que padece el familiar del funcionario".


Por ello, Facenda insiste en que "ni los funcionarios están obligados a decir la enfermedad que tiene su familiar, ni los jefes de personal de la Xunta realizan valoraciones clínicas". "Eso es radicalmente falso: la normativa de aplicación no lo permite", según apostilla.


DOCUMENTO ACREDITATIVO


En este sentido, Facenda destaca que el funcionario que quiere disfrutar de este permiso retribuido tiene que presentar un documento acreditativo conforme su familiar tiene una enfermedad grave, "pero no tiene que concretar qué tipo".


"Y obviamente ese documento acreditativo lo tiene que emitir un facultativo, como indica la normativa", según explica la Xunta, que añade que "basta con que el médico informe de que el familiar tiene una enfermedad grave para que automáticamente se conceda el permiso".


Por otro lado, Facenda apunta que la Xunta "puede conceder excepcionalmente reducciones de jornada sin merma de retribución a funcionarios con enfermedad muy grave, pero que no le obliga a estar de baja".


"La misma normativa precisa que el certificado de que ese funcionario tiene una enfermedad muy grave lo tiene que emitir un facultativo", ha explicado Facenda.


BAJAS LABORALES


No obstante, insiste la Consellería de Facenda que "no deben confundirse estos permisos con las bajas laborales, que son concedidas por los médicos y en las que se establece también su duración".


"La Administración no conoce ni la patología ni su gravedad, dado que únicamente se le informa de la situación de baja laboral", según concluye Facenda.

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