La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular
Expone que las reclamaciones hay que dirigirlas a los tribunales europeos.
La Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Banco Santander tal y como habían solicitado varios particulares en sus recursos presentados contra la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que ejecutó la operación.
Así lo expone la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso en un auto en el que rechaza las peticiones de que se anulase el acuerdo del FROB en tanto éste siguió lo acordado por la Junta Única de Resolución (JUR), organismo europeo del sistema financiero que valoró con anterioridad la dificultad por la que atravesaba la entidad presidida por Emilio Saracho.
"La paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión de la JUR y mantendría unas circunstancias que los organismos europeos han considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público", reza el auto..
Con todo, la Sala admite que la ejecución de las medidas contenidas en la venta pueden generar perjuicios "si no de imposible, sí de muy difícil reparación" pero éstos deberían ser reclamados ante la JUR, que es "la que ha decidido la venta" y no dirigirse al FROB, cuyo papel en este proceso es de "carácter instrumental".
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