#Claves de la semana

El Gobierno abre a información pública el nuevo reglamento para los planes de sequía

El reglamento, adecuado de la normativa anterior, dota de una normativa adecuada a los criterios técnicos comunes. 


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Embalsesequia


El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha abierto a información pública hasta el 22 de marzo de 2018 el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la planificación hidrológica en relación con los planes de sequía, así como en relación con la definición del sistema global de indicadores de sequía prolongada y escasez.


La adecuación del reglamento permitirá dotar de una normativa adecuada a los criterios técnicos comunes que deben aplicarse por todos los organismos de cuenca cuando tramiten la aprobación o modificación de los planes de sequía de sus respectivas demarcaciones. Hasta ahora esta normativa era inexistente. El plazo de información pública terminará dentro de tres meses, hasta el 22 de marzo, en los cuales los interesados podrán presentar las propuestas que estimen oportunas.


La modificación del actual reglamento de planificación pretende recoger con el rango normativo adecuado que proporciona un real decreto los criterios comunes de aplicación que deberán tener en cuenta todos los Organismos de cuenca en la aprobación de los planes de sequía de sus respectivas demarcaciones.


Además, establece la definición adecuada del sistema global de indicadores que será de general aplicación para evitar distorsiones en el tratamiento de la sequía en cada territorio. La modificación proporcionará el marco adecuado para acometer la futura revisión de los planes especiales ante situaciones de sequía de cara al tercer ciclo de planificación, garantizando así la coherencia entre ambos instrumentos.


La modificación del reglamento se centra en dos aspectos, por un lado la incorporación del contenido básico de un plan de sequías y por otro el procedimiento para la aprobación, seguimiento y revisión de los planes. En concreto, la modificación permitirá diagnosticar claramente y de forma diferenciada las situaciones de sequía prolongada y escasez y concretará los trámites a llevar a cabo para la aprobación de los planes de sequía, en particular en relación con la participación pública o la intervención de los órganos colegiados.


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