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La defensa de la mujer de ‘El Chicle’ solicita que se ratifique su sobreseimiento provisional

Rosario R.F. fue exculpada provisionalmente al no existir pruebas que la vinculen con el fallecimiento de Diana Quer. 


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RosarioChicleJuzgadosRibeir

Entrada de los juzgados de Ribeira.


La defensa de Rosario R.F., la mujer de 'El Chicle', autor confeso de la muerte de Diana Quer, defiende que se ratifique el auto sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto a ella en la causa que se sigue por el fallecimiento de la joven madrileña. La misma defensa ha explicado que tiene previsto presentar este miércoles ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Ribeira (A Coruña) el escrito, compuesto por una veintena de folios, en el que apoyan el auto del juez instructor del pasado 9 de enero sobre Rosario R. para "que se ratifique".


Además, las mismas fuentes jurídicas han explicado que argumentan en el escrito que "no hay pruebas penales contra ella", por lo que pretenden que "salga del procedimiento" abierto por la muerte de Diana Quer. La representación letrada de Rosario, después de que la acusación particular que ejercen los padres de Diana Quer hayan recurrido el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra la misma, recalca que "no hay pruebas de cargo" contra ella y apela a la "presunción de inocencia". Por su parte, la Fiscalía también ha reiterado su respaldo al auto del juez instructor relativo al sobreseimiento provisional


FALTA DE PRUEBAS

El sobreseimiento provisional se llevó a cabo el pasado 9 de enero, cuando el juez instructor del caso estimo que no existen indicios suficientes en el caso para dirigirlo hacia la mujer de José Enrique Abuín. El auto recoge que "debe tenerse en cuenta que a pesar de las variadas declaraciones prestadas por la investigada en sede policial, situándose en un primer momento en la noche del 21 a 22 de agosto de 2016 junto a su esposo en la salida de este de su domicilio, de lo que se derivaría su posible participación en los ilícitos investigados, posteriormente se retractó de tales afirmaciones, habiendo prestado declaración en tal sentido en sede judicial".


Dicha versión, en la que manifiesta que permaneció en la vivienda que compartía con el presunto autor del crimen, "resulta contrastada por el resto de diligencias practicadas, teniendo especial relevancia a tal efecto por su objetividad el estudio de los datos arrojados por su terminal telefónico, que indican que permaneció en todo momento en su vivienda situada en el término de Rianxo". Asimismo, aclara la resolución judicial, "de los informes médico forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses remitidos no se desprende la existencia de indicios ni de muestras genéticas que indiquen la participación en el hecho de varias personas, lo que por otro lado concuerda con lo declarado en sede policial y con el modus operandi policialmente atribuido a J.E.A.G.".


Por ello, para el juez instructor "no existen por tanto en el momento actual indicios de entidad suficiente que apunten a la participación de R.R.F. como autora o cómplice en los ilícitos investigados, ni se considera posible en el momento actual la práctica de diligencias de las que pudieran modificarse tal extremo, las cuales tampoco han sido propuestas, sin perjuicio que de la instrucción de la causa puedan derivarse nuevos hechos o pruebas que permitan dirigir el procedimiento frente a la misma".


En relación a la existencia de indicios frente a la misma a título de encubridora, el juez puntualizó que "debe tenerse en cuenta que de lo obrante en la causa se desprende una participación activa con el fin de desviar las investigaciones policiales dirigidas hacia su esposo".


Sin embargo, "si bien tal conducta podría resultar moralmente reprobable, habiendo entorpecido notablemente la investigación policial, dificultando el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su presunto autor, lo cierto es que nuestro legislador ha establecido expresamente la atipicidad de dicha conducta, estableciéndose en el artículo 454 del Código Penal que están exentos de pena los encubridores que lo sean de su cónyuge, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1º del artículo 451, que no es el presente".

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