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Hacienda prepara el cheque de 200 euros a familias vulnerables: cuándo, cómo y dónde solicitarlo

Las solicitudes se podrán presentar entre el 15 de febrero y el 31 de marzo


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Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que dé comienzo el inicio por internet de la Campaña de la Renta 2021, en una oficina de la Agencia Tributaria, a 5 de a
Archivo - A partir del 15 de febrero ya podrá solicitarse en la web de Hacienda el cheque de 200 euros a familias vulnerables

El Ministerio de Hacienda, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ha activado una página web para solicitar el nuevo cheque de 200 euros para familias vulnerables que aprobó el Gobierno en su último paquete de medidas, para hacer frente así a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

 

Los posibles beneficiarios de esta nueva ayuda contarán con un mes y medio para realizar la solicitud, concretamente entre el 15 de febrero y el 31 de marzo. La ayuda está dirigida a rentas inferiores a los 27.000 euros anuales, con un patrimonio no superior a 75.000 euros.

 

Este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, el cómputo será conjunto, además de en el caso de menores o ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

 

No obstante, este cheque no será accesible para aquellos que cobran el Ingreso Mínimo Vital o perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

 

Tampoco lo será para quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

 

Del mismo modo, quedan también excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante el año 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
 

¿CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR EL CHEQUE?

La solicitud se realizará a través de un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el que deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un único pago.

El real decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Según explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

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