#Claves de la semana

Funcionarios gallegos tendrán más días libres para cuidar convivientes aunque no sea familia

La Xunta de Galicia se reunió hace unos días con los sindicatos para presentarles los presupuestos de 2024. La futura norma incluye la modificación de la Lei 2/2015, de empleo público de Galicia, en lo referido a los permisos por problemas de familiares y, por vez primera, convivientes.

 


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El conselleiro Miguel Corgos reunido con los sindicatos
El conselleiro Miguel Corgos reunido con los sindicatos

 

En concreto, en los casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, hasta ahora los funcionarios solo podían tener cinco días hábiles libres cuando su cónyuge, pareja o pariente hasta el primer grado de consanguinidad viviese en otra localidad. En caso contrario, el permiso máximo era de tres días. Ahora pasa a ser de cinco días, vivan donde vivan.

 

Además, los nuevos permisos no solo cubren a los familiares, cubren también a las personas que sean convivientes con el funcionario y caigan enfermos gravemente, necesiten hospitalizacion o sufran una intervención quirúrgica que implique reposo domiciliario, aunque no tengan ninguna relación familiar.


Los familiares de primer grado de consanguinidad son aquellos que comparten un antepasado común a una sola generación de distancia. Incluyen:

  • Padres: los progenitores de una persona.
  • Hijos: los descendientes de una persona.

 

En el caso de que el afectado sea un familiar de segundo grado de consanguinidad, los días libres serán un máximo de cuatro.  Los familiares de segundo grado de consanguinidad son aquellos que comparten un antepasado común a dos generaciones de distancia. Incluyen:

  • Abuelos: los padres de los padres.
  • Nietos: los hijos de los hijos.
  • Hermanos: los hijos del mismo padre y madre.

 

 

CRÍTICAS DE LA CIG ADMINISTRACIÓN

Pese a estos avances, el principal sindicato de la Administración Pública de Galicia no está contento. En particular porque no prevé abordar la gran demandan de los trabajadores, que es la jornada de 35 horas semanales. 

 

Sobre la ampliación de días de permiso para atender a convivientes, la CIG se queja de que no se amplíen a 5 días también los permisos si el conviviente fallece.

 

UGT por su parte explica los permisos retribuidos solo incluyen los días laborables, sean fines de semana o no. El permiso de hospitalización comienza a computarse, una vez aceptado por la empresa, el primer día laborable tras la solicitud. El primer día de permiso no debe de coincidir en festivo o no laborable.


La ley contempla los casos en que se debe otorgar el permiso, no las veces que se puede otorgar, pero será tantas veces como se configuren los supuestos que dan derecho al permiso laboral.


 

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La nueva regulación laboral también trae cambio en las sanciones. Cometerán falta muy grave los funcionarios que discriminen por las mismas razones que antes -raza, orientación sexual, religión, etc- pero también aquelos que discriminen por "identidad sexual o características sexuales".

 

Los cambios en las normas gallegas se deben a modificaciones en las normas estatales. Así, la ampliación de días de permiso responde a la Ley de Familias, normativa impulsada por el Gobierno  estatal para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España. 

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