Pillan a un hombre mansturbándose dentro de un coche en una calle de Lugo

Estas prácticas, mientras no se realicen ante menores o personas con discapacidad intelectual, no son un delito penal, pero sí pueden ser perseguidas por la vía administrativa, con multas, eso sí, modestas, de hasta 600 euros.


|

Parque da Milagrosa en la Avenida da Coruu00f1a de Lugo en una foto de Google Street View
Parque da Milagrosa en la Avenida da Coruña de Lugo en una foto de Google Street View

La Policía Local de Lugo ha informado sobre un incidente ocurrido este lunes por la tarde en la Avenida de A Coruña, en el que un hombre de mediana edad fue identificado por realizar actos de exhibicionismo dentro de un vehículo estacionado en la vía pública.

 

Según el reporte policial, una patrulla de la Unidad Territorial de Policía de Barrio acudió  tras recibir una alerta sobre la presencia de un hombre, supuestamente masturbándose, dentro de un automóvil.

 

Al llegar al lugar, los agentes localizaron el vehículo estacionado y observaron a un hombre recostado en la parte posterior del turismo, con los genitales al descubierto. Procedieron entonces a la identificación de esta persona y levantaron un acta de intervención para su remisión a la Autoridad competente, debido a la ejecución de actos de exhibición obscena.
 

La exhibición obscena puede acarrear una sanción administrativa

Es importante señalar que el exhibicionismo o su incitación ante personas que no sean menores o incapaces queda fuera del ámbito penal, pero no del administrativo. Estas conductas están sancionadas como infracción leve en el artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, con una multa de entre 100 y 600 euros. 

 

El concepto de actos de exhibición obscena en el ámbito penal hace referencia a conductas de contenido objetivamente lúbrico, como la exhibición de genitales o prácticas masturbatorias, que deben ser cualitativamente graves para satisfacer los requisitos típicos de la obscenidad. El tipo penal no exige un contacto físico-sexual entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

 

Dicho artículo, el 37.5, castiga "la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal".

 

De esta manera, la legislación administrativa complementa la penal, estableciendo sanciones para aquellas conductas exhibicionistas que, si bien no alcanzan la gravedad requerida para ser consideradas delito, sí atentan contra la libertad y la indemnidad sexual de las personas.

 

En resumen, el delito de exhibición obscena en el ámbito penal exige conductas lúbricas y graves, mientras que la sanción administrativa abarca aquellas manifestaciones exhibicionistas que, sin llegar a constituir un delito, vulneran la seguridad y la libertad sexual de los ciudadanos.
 

Última hora

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora
Cabeceralomasleido 1
Cabecerarecomendados 1

Galiciapress
Plaza de Quintana, 3 15704 Santiago de Compostela
Tlf (34)678803735

redaccion@galiciapress.es o direccion@galiciapress.es
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR POMBA PRESS,S.L.
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial - Publicidad
Powered by Bigpress
CLABE