Vigués que tocó el culo a trabajadora del SAF recibe una condena de seis meses de cárcel

La sentencia es una prueba más de los riesgos que asumen las operarias de los servicios de ayuda en el hogar (SAF).


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Imagen del acusado durante la vista de conformidad.
Imagen del acusado durante la vista de conformidad.

Un hombre de más de setenta años ha reconocido este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo haber agredido a una mujer en septiembre del pasado año, aceptando finalmente una condena de seis meses de prisión, que no cumplirá siempre que no vuelva a delinquir durante los próximos dos años. La sentencia se ha dictado tras una vista de conformidad en la que el acusado asumió los hechos y se comprometió a reparar el daño causado.
 

La víctima, trabajadora de una subcontrata municipal, se encontraba en el domicilio del acusado cuidando a su esposa cuando sucedieron los hechos. Según el relato del Ministerio Fiscal, el varón la tocó de manera inapropiada, lo que provocó que la mujer comenzara a gritar recriminándole su conducta. Pese a que el acusado intentó restar importancia al incidente, la situación quedó denunciada y derivó en un proceso judicial en su contra.

 

 

 

Antes de la celebración de esta vista, el acusado depositó de manera íntegra los 300 euros solicitados por la Fiscalía en concepto de responsabilidad civil, cantidad que será abonada a la mujer agredida. Este gesto, junto con la admisión de los hechos, favoreció la rebaja de la petición inicial de pena. En un principio, el fiscal solicitaba hasta dos años de cárcel, pero finalmente, tras la conformidad alcanzada, la condena se fijó en seis meses.

 

Además de la pena privativa de libertad, sobre el acusado pesa una inhabilitación especial para cualquier actividad con contacto con menores durante dos años y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante el mismo período. Estas medidas buscan garantizar la protección de la mujer y evitar cualquier tipo de reiteración.

 

La clave para evitar la prisión efectiva ha estado en la suspensión de la condena, que se mantendrá siempre y cuando el septuagenario no reincida en ese plazo de dos años. De esta manera, el tribunal ha priorizado la reparación del daño y las medidas restrictivas orientadas a la prevención frente al ingreso en un centro penitenciario.

 

Este nuevo caso reabre el debate sobre la eficacia de las penas reducidas en delitos de carácter sexual cuando median reconocimientos parciales por parte de los acusados. Para algunos observadores, estas conformidades permiten agilizar los procesos y evitar la revictimización en un juicio largo y doloroso. Sin embargo, colectivos de defensa de los derechos de las mujeres insisten en que estas sentencias pueden transmitir la sensación de cierta indulgencia hacia conductas que consideran graves.

 

En este contexto, el fallo del juzgado vigués refleja el delicado equilibrio entre el castigo legal, la reparación a la víctima y las medidas de reinserción para el acusado. Lo que queda claro es que, con esta decisión, el septuagenario no ingresará en prisión, siempre condicionado a no cometer nuevas infracciones, pero deberá cumplir con las restricciones impuestas en torno a la víctima y su relación con actividades donde pueda haber menores.

 

Este proceso se suma a otros que en los últimos años han puesto en el centro de la agenda judicial la respuesta penal ante agresiones de carácter sexual protagonizadas por personas de avanzada edad en el ámbito doméstico o laboral. En Vigo, este caso deja un resultado jurídico inmediato: una condena reconocida, la víctima resarcida económicamente y una vigilancia estricta sobre el comportamiento futuro del condenado.

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