Días atrás tuvo lugar en el Congreso de los Diputados un acto para celebrar “la marca de la Constitución Española como la más larga de la Historia”. Una Constitución que fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y posteriormente ratificada por un referéndum celebrado el 6 de diciembre de ese mismo año con lo 87,78% de los votos que representaron el 58,97% del censo electoral.
Una celebración en la que fueron suficiente las opiniones sobre que la Constitución fue y sigue siendo la principal garantía de la democracia en España. Una opinión que tiene una parte de razón, pero que también puede ser acompañada de lo que afirme con argumentos que la Constitución española posibilita que se mantengan grandes déficits democráticos. Algo fácil de comprobar si hacemos memoria de relevantes hechos políticos acontecidos en estas casi cinco décadas de democracia que llegaron a poner en cuestión a realidad del principio constitucional: “la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado” (Arte. 1.2. C.Y.).
Empezamos, por caso, poniendo el foco en la Jefatura del Estado y nos hacemos la siguiente pregunta: ¿esta institución, centrada en la monarquía, es una institución auténticamente democrática? Si hacemos memoria tanto de su origen como de los comportamientos que durante décadas, bajo el paraguas de los poderes constitucionales, hizo su titular, Juan Carlos de Borbón, la respuesta no puede por más que ser negativa. Con relación a su origen recordar que fue impuesta por el dictador Francisco Franco (22 de julio de 1969) con el objetivo de perpetuar el régimen franquista (“legítimo heredero de la dinastía histórica” Art. 57.1.C.Y.). Una institución que tiene reconocidos por la Constitución Española (Título II: De la Corona) poder claramente autocráticos (“La persona del Rey es inviolable” Art. 56.3) y extraordinariamente amplios (Art. 62). Poder que no son comparables a los de ninguna otra monarquía europea y que posibilitan conductas ilícitas e inmorales como las que durante décadas mantuvo el actual rey honorífico (Juan Carlos de Borbón) que siendo monarca nunca acató “la soberanía del pueblo español” (Art. 1.2.C.Y.) por considerarse “no sujeto a responsabilidades” (Art. 56.3).
Pasemos ahora al otro aparato del Estado, el Poder judicial (Título VI. Del poder judicial) que segundo a C.E. es quien administra una justicia que “emana del pueblo” (Art. 117). ¿Si fuera así, cómo es posible que un sector relevante del mismo esté conspirando libremente contra un gobierno que fue elegido por el Parlamento? ¿Cómo puede suceder que haya magistrados que quieran estar por encima de la voluntad popular y del resto de poder democráticos? Independientemente de lo que posibilitan las distintas leyes aprobadas sobre el poder judicial, como por caso a Ley Orgánica del Poder Judicial, la Constitución española dejó escrito en piedra -por lo que parece- que “Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables” están sometidos “únicamente al imperio de la ley” (Art. 117.1). Un sometimiento que posibilita que se den casos de claros abusos que son perfectamente conocidos y están en la mente de casi todos. Abusos, y ataques tanto la democracia parlamentaria como “la soberanía del pueblo español” (Art. 1.2.C.Y.)
Con relación a la Organización Territorial del Estado (Título VIII) los años transcurridos y los hechos ocurridos dejan en evidencia que la Constitución española favorece una estructura radial del Estado (centrado en la capital del reino: Madrid), que garantice la existencia de un estado uninacional por oposición al desarrollo de su plurinacionalidad. Una clara falta de sensibilidad federal que, durante todos estos años, se vio reflejada tanto en los numerosos casos de conflictos de competencias (en alguna legislatura superaron los 200) como en sonoras intervenciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que intentan siempre de imponer una visión uninacional que, como es bien sabido, ha sido causa constante de tensiones con continuos movimientos contestatarios no solo en el País Vasco y Catalunya sino también en Galicia, País Valenciá, Andalucía... e incluso en Madrid. Visión uninacional que facilitó la radicalización de los partidos nacionalistas y que algunos de ellos, como por caso sucedió recientemente en Catalunya luego del golpe constitucional contra el Estatuto de Miravet, se habían convertido en partidos independentistas.
Podemos finalizar haciendo referencia las Funciones públicas de bienestar (Capítulo Tercero) donde no somos pocos los ciudadanos que echamos en falta que la Constitución Española fije adecuadamente a España como un auténtico Estado social y de derecho. Por caso, fijando constitucionalmente el deber del Estado y las Autonomías de garantizar unos servicios públicos de bienestar acorde con las necesidades y demandas ciudadanas.
He ahí un pequeño detalle de los déficits democráticos que segundo quien esto escribe son posibles, entre otras razones, por la existencia de una Constitución que los legitima. Déficits que, por tal razón, no parecen superables dentro del actual marco constitucional lo que justifica la demanda política de reformas constitucionales. Demanda natural se tenemos en cuenta que vivimos en el año 2026, en una democracia consolidada, y que esta Constitución fue aprobada en el año 1978 cuando la correlación de fuerzas entre derechas e izquierdas era muy desequilibrada a favor de los primeros, como quedó perfectamente reflejado en el momento de fijar los principios rectores de los derechos, especialmente los referidos al estado de bienestar. Compre añadir que las reformas constitucionales en los estados democráticos son algo natural y así lo confirman los datos: si los Estados Unidos, la democracia más antigua, lleva 27 reformas constitucionales, Francia 25, Alemania entre 60 y 70, Holanda 25, Austria más de 100 y Portugal 7. En el caso de España la Constitución solo fue reformada en 3 ocasiones y todas ellas por mandato de la Unión Europea y en favor de las rentas altas.
La realidad es que los dos partidos mayoritarios (PSOE/PP), partidarios del bipartidismo porque les permite repartirse alternativamente el gobierno de España, no han considerado en todos estos años ninguna reforma constitucional lo que en no poca parte explica la conservación de los citados déficits democráticos.
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