#Claves de la semana

Jácome fuerza a 'La Región' a devolver 2,7 millones de la Deputación de Ourense

Baltar acordó la compra del archivo del periódico. Democracia Ourensana lo denunció y la justicia avaló su postura. Ahora los localistas logran que un juez ejecute la sentencia, aunque todavía hay opciones de recurso. El alcalde saca pecho y el periódico muestra su sopresa.


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Outeiriño
Outeiriño, editor de La Región, cuando fue arrestado por propinarle un golpe al alcalde de Ourense



El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense, José Andrés Verdeja Melero, ha dictado un auto en el que acuerda la ejecución provisional de la sentencia que anulaba la adquisición por parte de la Diputación de Ourense del archivo histórico del diario 'La Región' desde 1910 hasta el 31 de diciembre de 2016. 

El fallo judicial determina que "en el plazo máximo de un mes" se proceda a reintegrar  2,7 millones a la Diputación de Ourense, y que esta, a su vez, restituya el archivo histórico a la editora del diario ourensano. 

Según consta en el auto, es Armando Ojea, teniente de alcalde de Gonzalo Pérez Jácome en la capital de As Burgas y candidato a presidir la Xunta de Democracia Ourensana (DO), el que ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el 21 de julio de 2023.

 

 

 



Tras la difusión del auto, Jácome ha hecho llegar una valoración a los medios en el que celebra la orden de ejecución provisional de un fallo contra lo que tilda de intento de "timo" denunciado por su formación. 

"Los juzgados nos han dado la razón en diversas instancias y ahora hemos pedido la ejecución de la sentencia. Esperemos que se acabe así esta pesadilla de una estafa que se intentó hacer en la época de José Manuel Baltar (cuando este dirigía la institución provincial)", incide el regidor ourensano. 

TANTO LA DIPUTACIÓN COMO 'LA REGIÓN' SE OPUSIERON 
En el auto figura que ambas partes --tanto la Diputación como 'La Región'-- presentaron sendos escritos oponiéndose a dicha ejecución y se hace constar que la sentencia que anula la transacción está recurrida. 

Pero el juez alega que la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa únicamente excepciona de la ejecución provisional los supuestos en los que puedan producirse "perjuicios de difícil o imposible reparación". 

Y añade que, en este caso, "no puede apreciarse perjuicio alguno" por la ejecución de la sentencia, en cuanto a que ambas partes "se restituirían sus respectivas prestaciones, quedando indemnes y en la misma situación que tenían con carácter previo al contrato". 

 

 



Un paso más, indica que los posibles perjuicios que pueda tener la Diputación por los gastos para la digitalización o similares "no son comparables" al importe del contrato y de la cantidad a restituir. "Tampoco estimo una causa razonable de oposición a la ejecución provisional el que se diga que habrá que destruir las obras digitalizadas y volver a realizar la digitalización en caso de sentencia favorable del Tribunal Supremo", agrega. 

No en vano, argumenta que no se obliga "a destruir nada", y que "lógicamente" se podrán conservar las digitalizaciones hasta que el asunto "se resuelva definitivamente". 

"MEJOR Y MÁS EFICAZ PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO"
"En resumen, no aprecio un perjuicio irreparable, de difícil reparación o irreversible por la ejecución provisional de la sentencia que haga que la misma no deba llevarse a cabo de forma inmediata, dado el tiempo transcurrido", indica.

"No se ocasiona ningún perjuicio económico ni ningún impacto en la economía de la Diputación provincial, sino todo lo contrario, dado que esta recupera una importante suma que podrá destinar a las finalidades que tenga por conveniente para una mejor y más eficaz prestación del servicio público", añade, tras manifestar que tampoco ve necesidad de otorgar caución alguna por la parte ejecutante.

LOS PASOS JURÍDICOS, EN ANÁLISIS
El auto indica que las costas de la parte ejecutante serán satisfechas por la Diputación, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abotado, la suma de 300 euros más IVA. 

También se apunta que contra la resolución cabe recurso de apelación en un solo efecto en el término de los 15 días siguientes a su notificación a las partes a interponer ante el juzgado. correspondará tomar conocimiento del mismo, en todo caso, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). 

Fuentes de 'La Región', consultadas por Europa Press, han trasladado que sus servicios jurídicos analizan la estrategia a seguir, aunque han manifestado su "sorpresa" por el carácter del auto que da un plazo muy limitado, "sin tener en cuenta los perjuicios que puede causar" cuando la sentencia de nulidad de la adquisición todavía no es firme. 

Todo ello, añaden, sin exigir una caución, es decir, una garantía a quien pide la ejecución para resarcir de los perjuicios causados en caso de que el asunto se resuelva finalmente en un sentido distinto al de los últimos pronunciamientos judiciales. 

 

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