#Claves de la semana

Multa de 540 euros a una pareja de Pontevedra que no mandó a sus hijos al colegio durante la pandemia de covid

Los menores perdieron cientos de clases por decisión de sus padres, que alegaron desconocimiento y falta de información. Argumentos que la Justicia rechaza, así como también la supuesta falta de cultura de los condenados.


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Los juzgados están imponiendo penas diversas a los padres que no llegaron al colegio a sus hijos durante la crisis sanitaria. 

 

En el caso de Pontevedra solo es de multa, pero en otros pleitos, como uno en Cangas, hubo condenas de cárcel porque se desobedeció la orden de escolarización emitida por los jueces.

 

Imagen de archivo de niu00f1as en un colegio durante la pandemia del coronavirus
Imagen de archivo de niñas en un colegio durante la pandemia del coronavirus

La Sección Número 2 de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso contra la condena a los miembros de una pareja que eran padres de dos menores que acumularon decenas de faltas de asistencia en el colegio y en el instituto a los que acudían, respectivamente, que trataron de justificar por la pandemia.


El fallo previo, con fecha de abril, partía del Juzgado de lo Penal 3 de A Parda, y se traducía en sendas penas de multa de seis meses con cuotas diarias de tres euros, lo que se traduce en sanciones de 540 euros para cada uno de los progenitores, a los que se atribuía un delito de abandono de familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
 

RAZONAMIENTO DE LA DEFENSA
En sus recursos, entre otros argumentos, los padres alegaron la inexistencia de prueba suficiente para el pronunciamiento de la condena y la falta de relevancia penal --en el caso de la madre--; pero también, en el caso del padre, que el fallo olvida la situación de pandemia y que, en el contexto de la misma, es "comprensible" que haya personas que "por falta de información u otro tipo de circunstancias" teman que sus hijos se contagien.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación y coincide con el fallo inicial en que "no cabe duda" de la "voluntariedad" de los acusados en la comisión de los hechos imputados, pues "eran perfectamente conocedores" de su deber de procurar que los menores asistieran a clase.

Añade el fallo que fueron requeridos en tal sentido por los centros educativos y por la Policía Local, haciendo "caso omiso" a dichos requerimientos.

ABSENTISMO "INCUESTIONABLE"
"La relevancia del absentismo en los niños parece incuestionable por el número de clases a las que faltaron sin justificación", añade --en concreto, uno acumuló 214 ausencias sin motivo justificado y otro, 167--.

Igualmente, ratifica que "la escasa cultura de ambos" no está en la base del incumplimiento de sus deberes como padres "por falta de información o por temor a la covid-19". 

 

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