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La Audiencia de Pontevedra pone en la calle a un agresor sexual condenado a 12 años por la ley del 'solo sí es sí'

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dejado en libertad este jueves a un condenado por agresión sexual, al que le faltaba un año de prisión por cumplir, al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.

 

Dolores Carballo Hervella
Dolores Carballo Hervella
| jueves, 1 de diciembre de 2022, 15:01
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ARCHIVADO EN | GALICIA PONTEVEDRA agresion sexual Tribunal Supremo audiencia provincial Pontevedra Ley solo sí es sí Violencia machista

Al procesado, al que le restaba un año en la cárcel para poder salir de prisión, le benficia la nueva normativa, según recoge la sentencia de la audiencia pontevedresa. 

 

En su día se le fijó una pena de 12 años, la mínima aplicable al caso en aquel momento. Ahora, al rebajar las penas mínimas, el agresor sexual puede ser puesto en libertad. 

 

Audiencia provincial de pontevedra

 

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dejado en libertad este jueves a un condenado por agresión sexual, al que le faltaba un año de prisión por cumplir, al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.

Según recoge la sentencia, los jueces entienden que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo. El tribunal también explica que, al acusado se le impuso en un primer momento doce años de prisión, la pena mínima aplicable al caso. Sin embargo, ahora, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete años y, al haber cumplido más de once años de prisión, los magistrados han ordenado su puesta en libertad.

Los jueces han asegurado que la revisión de la condena ha salido adelante porque el apartado 2.2 del Código Penal establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra también han subrayado en el auto que el examen de la pena que han realizado no puede ser rechazado por el hecho, como alega la Fiscalía, de que "tradicionalmente se haya considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa sea también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción".

Asimismo, han recalcado que ese motivo, alegado por el Ministerio Fiscal, es la interpretación de una norma transitoria prevista en la LO 10/95, "norma que, ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, no procede aplicar de forma extensiva a esta y en contra del reo".

Además, el tribunal ha insistido en que el artículo 2.2 del Código Penal "establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo", algo que es "lo que ocurre en el presente caso".

Así, afirma que "no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada".

Por todo ello, los magistrados han procedido a revisar la pena y fijarla en siete años de prisión y, como consecuencia, han acordado la excarcelación inmediata del condenado, pues la pena estaría cumplida. Contra el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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