Confirman la condena impuesta por la Audiencia de Pontevedra a un trabajador por revelar secretos y apropiación indebida
Otro fue condenado también por cometer el segundo de estos delitos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a dos hombres a dos meses de multa por cometer un delito de apropiación indebida, y, además, a uno de ellos a dos años y nueve meses de cárcel por un delito de administración desleal y otro de revelación de secretos.
En el relato de hechos probados se recoge que uno de ellos era el administrador de una entidad dedicada a la fabricación de portales, y, el otro, el jefe de taller.
En 2017 constituyeron una empresa de carpintería y estructuras metálicas y trasladaron toda la documentación de una a la otra, consistente en facturas, en el listado de clientes y en albaranes, llevándose además tres baños químicos valorados en 318,75 euros.
E, igualmente, recoge el fallo, uno de ellos captó a los trabajadores haciendo que la empresa en la que trabajaban viera paralizada su actividad. Ante esto, la entidad afectada presentó recurso de apelación dejando constancia que "la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia es errónea por insuficiente en su motivación fáctica, con la consecuencia declarativa de la anulación de la sentencia", con el fin de que el órgano dicte una nueva resolución.
El alto tribunal gallego rechaza este recurso ya que los magistrados consideran que, con respeto al delito de apropiación indebida impuesto a ambos investigados, consta acreditado que "fueron tres los baños químicos que perteneciendo a la empresa salieron de sus instalaciones a petición de los acusados, sin que fueran devueltos".
En referencia a la condena por administración desleal de uno de ellos, los magistrados subrayan que la salida de este de la entidad causó "la paralización de la actividad de la empresa dedicada a la producción de portales y a las estructuras de aluminio". De este modo, supuso "un claro perjuicio al patrimonio y a la actividad de la afectada".
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