TSXG avala el derribo del muro que el Ayuntamiento de Moaña permitió construir a Feijóo en su antigua casa por seguridad
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avaló el derribo del muro que Alberto Núñez Feijóo construyó por motivos de seguridad, cuando era presidente de la Xunta y con la autorización del Ayuntamiento de Moaña, en su antigua vivienda. Para ello, tuvo que ocupar una parte de dominio público.
La licencia otorgada que le fue otorgada a Feijóo era de carácter temporal e intransmisible y estaba condicionada expresamente a que él siguiera siendo el propietario del inmueble, que fue vendido en 2021.
Por ello, el Ayuntamiento comunicó al nuevo propietario que la autorización estaba extinguida y ordenó ajustar el cierre de la vivienda a la normativa urbanística, lo que implicaba demoler el muro y liberar un tramo de dominio público.
Ahora, el alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación presentado por el actual propietario de la casa y confirma la sentencia emitida por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra.
La Sala recala que el Ayuntamiento de Moaña concedió la licencia en 2017 para la ocupación temporal de espacio público y la construcción del muro por motivos de seguridad, todo ello condicionado a que el entonces presidente autonómico fuese titular del inmueble.
Cuando se vendió la vivienda, en 2021, el Ayuntamiento ordenó la demolición del muro, argumentando que excedía la altura permitida y que ocupaba espacio de cesión municipal.
"Una vez tomado conocimiento el ayuntamiento de esa transmisión, notificó al recurrente y apelante un requerimiento para proceder a la demolición del muro de seguridad construido en la parcela, considerando que se había producido un cambio de titularidad y que habían desaparecido las causas que motivaron la concesión de la licencia de obra para su construcción", recala el fallo.
El TSXG remarca que el muro "vulnera" la normativa urbanística del ayuntamiento, ya que es "ilegal", no solo por la altura, sino también por ocupación de espacio de cesión. Los magistrados añaden que, el actual propietario, no tiene motivo alguno para mantenerlo con base a una hipotética situación de seguridad.
En su caso, el actual dueño de la vivienda "debería plantearse como una nueva solicitud del ahora apelante y una nueva valoración en informes de los órganos correspondientes que adecuara el caso a su situación personal".
La resolución del TSXG no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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