TSXG confirma la pena de 15 años de cárcel para un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja en Arzúa
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 15 años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor --en el momento de los hechos tenía 11 años-- de su pareja en Arzúa.
El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que consideró acreditados dos episodios de agresión sexual que ocurrieron en el domicilio familiar, cuando el acusado convivía con la menor y su madre, entre los meses de octubre y diciembre de 2015.
La defensa alegaba vulneración de garantías procesales, indefensión, error en la valoración de la prueba, falta de motivación, vulneración del principio de presunción de inocencia, así como la concurrencia de circunstancias atenuantes y la improcedencia de la indemnización fijada.
El TSXG avaló la valoración probatoria realizada por el tribunal, que basó la condena principalmente en el testimonio de la víctima, al que atribuye plena credibilidad.
Así, subraya que la jurisprudencia admite que la declaración de un único testigo, incluso cuando se trata de la víctima, puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se valore de forma racional y motivada, como considera que ocurrió en este caso.
El alto tribunal gallego incide en la persistencia y coherencia del relato de la denunciante y la ausencia de móviles espurios, como el informe pericial psicológico del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), que aprecia secuelas psicológicas compatibles con los hechos denunciados, entre ellas ansiedad, conductas evitativas y dificultades en las relaciones personales e íntimas.
También, el TSXG concluye que no se produjo indefensión material alguna, al considerar que las diligencias cuestionadas no tuvieron valor de prueba de cargo y que la defensa dispuso de oportunidades suficientes para proponer y contradecir los medios probatorios.
La sentencia también descarta la concurrencia de una atenuante por dilaciones indebidas, al entender que la duración del procedimiento no supera los márgenes jurisprudencialmente establecidos para apreciar dicha circunstancia, ni se acreditan perjuicios concretos derivados del retraso.
El hombre también tiene una medida de libertad vigilada durante ocho años después de haber cumplido la pena y deberá indemnizar a la víctima con 18.000 euros.
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