La legislación ya contempla desde 2007 canales para denunciar el acoso sexual y por sexo en las organizaciones
La legislación española ya contempla desde 2007 canales de denuncia contra el acoso sexual y por sexo en las organizaciones con la aprobación de la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres, una medida que se ha venido reforzando con legislación posterior.
El Gobierno ha avanzado este mismo martes que está estudiando nuevas medidas tras la proliferación de casos de acoso sexual en el PSOE y pretende obligar a todos los partidos, sindicatos y empresas a contar con un mecanismo de denuncia interna.
Fuentes gubernamentales han confirmado este martes que trabajan en esta idea, que puede materializarse en un real decreto ley que se lleve al Consejo de Ministros en el primer tramo de 2026, aunque todavía está en fase de estudio.
Sin embargo, la Ley Orgánica de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya señala en su artículo 48 que "las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital".
Con esta finalidad, indica que "se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación".
En la misma línea, el Estatuto de los Trabajadores recoge en el artículo 4 el derechos de los trabajadores "al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo".
Igualmente, la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, del 2022, más conocida como ley del 'sólo sí es sí', obliga a las administraciones públicas competentes en materia educativa, sanitaria, sociosanitaria y social a desarrollar, en el marco de sus respectivas competencias, actuaciones encaminadas a la detección e identificación de situaciones de violencia sexual. Para ello, pide promover la elaboración de protocolos específicos de detección, actuación y derivación en el ámbito educativo, social y sanitario, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.
Asimismo, la Ley de 2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas obliga a disponer de un canal interno de información protegido y confidencial.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, los partidos políticos están obligados a disponer de protocolos de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, incluyendo procedimientos internos que permitan su denuncia y adecuada tramitación. Esta obligación se introdujo mediante la llamada Ley de Paridad, aprobada el año pasado.
En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, el Gobierno aprobó también en 2024 un real decreto que incluye un protocolo de actuación específico que obliga a establecer mecanismos para que las personas puedan comunicar situaciones de acoso de forma sencilla, accesible y confidencial.
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