El TSXG eleva a seis años de prisión la condena por agresión sexual a una menor de 14 años en Ourense

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una menor de 14 años, si bien ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular y ha elevado la pena de prisión de tres a seis años, además de incrementar la indemnización a la víctima de 6.000 a 15.000 euros.

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una menor de 14 años, si bien ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular y ha elevado la pena de prisión de tres a seis años, además de incrementar la indemnización a la víctima de 6.000 a 15.000 euros.

De este modo, la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado contra la sentencia dictada en marzo de 2025 por la Audiencia Provincial de Ourense, que le consideró responsable de mantener relaciones sexuales con la menor en enero de 2019, cuando él tenía 28 años, y siendo conocedor de la edad de la víctima.

En este sentido, el tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa sobre un posible fallo en la valoración de la prueba y sobre el desconocimiento de la edad de la menor, y ha concluido que existió prueba de cargo suficiente y válida.

Asimismo, el TSXG ha descartado la aplicación de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 183 bis del Código Penal, al apreciar una clara asimetría de edad y de madurez entre el acusado y la menor que impide considerar válido el consentimiento de ella.

"Una diferencia de 14 años va asociada a una experiencia vital lo suficientemente desigual como para que sus efectos en la formación del consentimiento de la víctima no queden diluidos. La decisión de instancia es, en este particular, razonable y ajustada a derecho", ha zanjado.

Al haberse estimado parcialmente el recurso de la acusación particular, el tribunal ha recalificado los hechos como delito de agresión sexual, en lugar de abuso sexual, y, de este modo, ha fijado la pena en seis años de prisión, además de imponer la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante siete años y la inhabilitación para ejercer actividades con menores durante once años.

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, eleva también la indemnización por daño moral a 15.000 euros.

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