La Audiencia de A Coruña juzga a una doctora por el acceso al historial clínico de una compañera sin consentimiento

La Audiencia Provincial de A Coruña celebra el día 4 un juicio en el que se sentará en el banquillo de los acusados una doctora denunciada por acceso "sin conocimiento ni consentimiento" al historial clínico de una compañera. Fiscalía pide, no obstante, el sobreseimiento frente a la postura de la acusación particular.

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La Audiencia Provincial de A Coruña celebra el día 4 un juicio en el que se sentará en el banquillo de los acusados una doctora denunciada por acceso "sin conocimiento ni consentimiento" al historial clínico de una compañera. Fiscalía pide, no obstante, el sobreseimiento frente a la postura de la acusación particular.

Según el escrito fiscal, fue en dos ocasiones, en 2015 y 2016, sin que se pudiese acreditar durante la fase de instrucción a qué contenido se accedió ni el tiempo de permanencia en dicho programa durante los accesos o que se causase un perjuicio a la denunciante. En concreto, señala que se utilizaron "las credenciales de usuario y contraseña de la doctora, sin el conocimiento ni consentimiento de su compañera".

"Sin entrar en los indicios de autoría contra la denunciada y la valoración de la tesis alternativa de la defensa, que pudo acceder un tercero utilizando sus credenciales", el Ministerio Público argumenta que no se cumple "el requisito típico exigido por la jurisprudencia de haber causado un perjuicio por el acceso no autorizado".

"Lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato", añade. "Y si se accedió al sistema tampoco se divulgó/comunicó a terceros el contenido de lo accedido, ni la denunciante ha acreditado ningún perjuicio derivado de dichos accesos".

"En conclusión, la posición de la Fiscalía es la misma que mantuvimos al darle el visto al auto de sobreseimiento y al oponernos a los recursos de la acusación particular: no se ha acreditado debidamente la comisión de un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.2 del Código Penal, y tal postura se materializa a través de la petición de sobreseimiento", recalca.

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