La AN dicta que Estado, Xunta y Ayuntamiento tuvieron parte de responsabilidad en la muerte de una joven en As Catedrais
Cree que la "culpa de la víctima" no "desplaza totalmente" el papel de las administraciones, e impone 73.000 euros de indemnización
La sección primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transición Ecológica, a la Xunta y al Ayuntamiento de Ribadeo, además de a tres aseguradoras, a indemnizar de forma solidaria a la familia de una joven que en la Semana Santa del 2018 murió al desprenderse una roca en una de las cuevas de la Playa de As Catedrais.
Así lo determina un fallo del pasado 5 de febrero que estima parcialmente el recurso de la familia de la fallecida y que determina que, aunque la responsabilidad de conocer el peligro era en parte de ella, las tres administraciones implicadas podrían haber puesto medidas adicionales para que el suceso no tuviese lugar. Concretamente, les atribuye solidariamente un 40% del daño causado.
Por ello, insta a abonar a los padres y a los hermanos de la víctima una indemnización de 73.200 euros, y también impone pagos a las aseguradoras.
Los hechos ocurrieron justo hace ocho años, el 31 de marzo de 2018, cuando el desprendimiento de una roca del interior de una cueva de la playa de As Catedrais, ubicada en Ribadeo, causó la muerte de una joven de 24 años que visitaba el monumento en compañía de su pareja.
La familia de la joven denunció judicialmente el caso por entender que la señalización de peligro de desprendimientos en el interior de las cuevas --que habían sufrido importantes lluvias los días anteriores-- era insuficiente y después de que esa misma mañana se produjesen otros dos desprendimientos sin víctimas que no provocaron ningún cambio en las visitas. En aquella época, la playa contaba con control de acceso para no superar el aforo máximo.
Tal y como recoge el fallo, las distintas administraciones "se centraron en rechazar que el accidente tuviese relación con el mal funcionamiento de los servicios de los que son titulares" y en "trasladar a la víctima la culpa exclusiva".
Además, las tres administraciones, de uno u otro modo, alegaron que la competencia correspondía a otra. Así, el ayuntamiento, recoge el fallo, "recalca que el accidente se produce en zona marítimo terrestre, titularidad del Estado", mientras que éste "señala que la titularidad demanial no atribuye competencias en materia de vigilancia y prevención de accidentes, que corresponden a la entidad local". A su vez, el Estado "considera que la entrada al lugar, declarado monumento natural por la Xunta, era controlada por la administración autonómica".
RESPOSABILIDAD DE LAS TRES
Por el contrario, la Audiencia Nacional considera "acreditada" la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, que le atribuye la normativa legal. A raíz de ésta, recuerda, fue el Gobierno central el que "realizó las obras que se llevaron a cabo en el acantilado de la playa en 2006 y 2010", así como otras posteriores, "sin haber adoptado determinadas medidas de prevención y seguridad" que recomendaba un informe de la USC realizado antes del accidente, y en el que se alertaba de los riesgos.
Además, la AN considera "acreditada la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento" teniendo en cuenta "sus competencias en materia de seguridad de lugares públicos, como la playa, unida a la población urbana por el acantilado". El municipio, argumenta el fallo, "publicita con fines turísticos" el arenal, "siendo conocedor de ese elevado riesgo de desprendimientos que se venía produciendo años atrás".
Aunque en el fallo original se exculpaba de responsabilidad a la Xunta, la sentencia de la AN alude al plan de conservación realizado por la Xunta para el control del aforo en As Catedrais, en el que "se menciona expresamente la seguridad de las personas, que puede ponerse en peligro si se transita por lugares distintos a los habilitados o no se controla el número de visitas".
"No puede, por ello, la administración autonómica negar que tenga competencia en adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas que visitan el monumento natural", aduce el fallo, recordando que esta seguridad "es puesta en peligro por la misma razón que justifica la protección ambiental: esto es, la afluencia de visitantesen gran número a un lugar que agrava la inestabilidad del terreno".
Con ello, la Audiencia Nacional considera que, además de colocarse carteles advirtiendo del peligro, debieron "adoptarse otras medidas de prevención y seguridad", como una malla de contención, una vaya de madera cerca del tallud como elemento disuasorio y un sistema de vigilancia de Policía local.
LA VÍCTIMA "DEBÍA DE CONOCER" QUE NO ERA UN LUGAR SEGURO
Aunque "escasa", la AN señala que existía señalización que "advertía específicamente de desprendimientos", algo que también se informaba telemáticamente al solicitar un código de acceso. Por ello, determina, la víctima y su acompañante "debían de conocer que no era un lugar totalmente seguro".
"Ahora bien, el aumento significativo del riesgo el día del accidente debía ser también evidente para las administraciones demandada", que "no tenían ningún plan de actuación consensuado" en casos como este, de lluvias previas y desprendimientos que se produjeron el mismo día que el que resultó fatal para la joven.
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