"Tuve que aguantar los golpes de mi mujer porque si los devolvía estaba condenado"
Un vecino de Cangas logra condenar a su mujer por maltrato tras ser absuelto dos veces de violencia de género. Se queja de las diferencias que hay en España a la hora de juzgar en España las agresiones en función de si el acusado es un varón o una mujer.
Xabier Rodríguez Álvarez, interventor de Renfe de 54 años, pasó dos años como acusado de violencia de género a raíz de denuncias de su esposa, de las que salió absuelto en ambas ocasiones. Ahora, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a esa misma mujer por maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica. Su caso evidencia una asimetría legal que divide a juristas y activistas: en España, agredir a la pareja no se juzga igual si el acusado es hombre o mujer.
Xabier Rodríguez, natural de Monforte de Lemos y vecino de Cangas, llevaba diez años casado cuando su esposa lo denunció en dos ocasiones por violencia de género. En ambos casos, los tribunales lo absolvieron. Sin embargo, el proceso le dejó una huella profunda. «Dos años y tres juicios. Ha sido un vía crucis en el que el suicidio llegó a parecerme una opinión aceptable», relata con crudeza. Señalado socialmente y con su economía resentida, asegura que aguantó las agresiones físicas de su esposa de forma deliberada, consciente de que responder le habría costado la condena automática. «Me encerraba en una habitación para que no siguiera agrediéndome», explica en Faro.
La sentencia que finalmente le dio la razón está fechada el 25 de marzo y es obra de la Audiencia Provincial de Pontevedra. El fallo condena a su todavía esposa —el divorcio se hará efectivo el 30 de abril— a 56 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a portar armas durante un año y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Xabier, a su domicilio o a su lugar de trabajo, además de vedarle cualquier tipo de comunicación con él durante ese mismo periodo.
«Mi caso contradice el relato implantado de que el hombre siempre es el malo»
El propio proceso de recoger la sentencia en Cangas ilustra, según Rodríguez, cuán inusual resulta este desenlace. Cuando acudió al juzgado, el funcionario de turno le comunicó por error que él era el condenado a mantenerse alejado de su esposa. «Tuve que pedirle que releyera la sentencia. Se quedó sorprendido y me dijo que era la primera vez en su carrera que veía algo así», recuerda el vecino de Cangas.
Una anécdota menor, pero que para Rodríguez condensa el sesgo de partida con el que, a su juicio, la institución judicial aborda estos casos cuando el denunciante es un hombre.
También denuncia que las dos denuncias de su mujer se juzgaron «al día siguiente» de ser interpuestas, mientras que su denuncia contra ella, formulada a principios de 2024, no llegó a juicio hasta el 23 de marzo de 2025. «No siempre que hay algo blanco en una botella es leche», apunta, sugiriendo que el sistema actúa con mayor celeridad cuando el acusado es varón.
La asimetría legal que denuncia Xabier
El malestar de Rodríguez conecta con un debate jurídico de fondo en España. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y su desarrollo posterior en el Código Penal, establece tipos agravados cuando el agresor es un hombre y la víctima es o ha sido su pareja sentimental. Así, el artículo 153.1 del Código Penal castiga con penas de entre seis meses y un año de prisión —o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a portar armas— al hombre que cause lesiones o maltrato de obra a su pareja o expareja femenina, mientras que la misma conducta cometida por una mujer contra su pareja masculina se encuadra en el artículo 153.2, que prevé penas inferiores, al tipificarse como violencia doméstica y no de género.
El Tribunal Constitucional avaló esta distinción en 2008, argumentando que la norma responde a una desigualdad estructural acreditada estadísticamente. Pero sectores de la judicatura, asociaciones de hombres víctimas y parte de la doctrina penal llevan años cuestionando que esa diferencia de trato vulnera el principio de igualdad ante la ley. La condena a la mujer de Xabier Rodríguez se dictó, precisamente, bajo el paraguas del artículo 153.2, el de violencia doméstica, no el de género, lo que se traduce en una pena menor que la que él habría afrontado en circunstancias simétricas.
«Mi caso contradice el relato implantado de que el hombre siempre es el malo», afirma Rodríguez. «El sexo femenino no comete violencia de género, sino solo doméstica». Más allá del debate ideológico, Rodríguez insiste en que su objetivo es limpiar su nombre y que la sociedad sepa que las denuncias falsas o infundadas existen y tienen consecuencias devastadoras para quien las padece. «Aún hoy apenas duermo unas horas», reconoce.
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