Afectados por el parque eólico de Ventumelo también recurren el traslado de Luis Villares y María Dolores López

Advierten de vulneración de la legalidad y la jurisprudencia europea, y señalan que el traslado afecta a la independencia judicial

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Advierten de vulneración de la legalidad y la jurisprudencia europea, y señalan que el traslado afecta a la independencia judicial

El despacho de abogados Pérez-Lema ha formalizado, en representación de los afectados por el parque eólico de Ventumelo, un recurso de reposición contra el "traslado forzoso" de los jueces de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), Luis Villares y María Dolores López, al considerar que la providencia del pasado 16 de abril, por la que se acordó el cambio de ponente, es "contraria a derecho".

En el recurso de reposición se expone que no consta la existencia de criterios previos, objetivos y publicitados por la Sala de Gobierno del TSXG que amparen ese traslado y se considera "insuficiente" la motivación basada en el "crecimiento profesional".

A ese respecto, los recurrentes observan una "contradicción" al respecto de ese "crecimiento" en magistrados con amplia experiencia en una materia, en este caso, la energética. Por tanto, señalan que ese crecimiento profesional "es un criterio subjetivo" que no figura en la ley como causa de traslado forzoso.

Por otra parte, señalan que hay una infracción del estándar de criterios objetivos fijado por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), ya que según la doctrina del tribunal europeo, "la falta de criterios claros y la insuficiente motivación genera riesgos de arbitrariedad y afectación a la independencia funcional en el ejercidio de la funcín jurisdiccional". "Es decir, que el traslado de estos magistrados vulneraría la determinación exigida por el derecho de la UE para la protección de la inamovilidad judicial", señala el recurso.

Por otra parte, el recurso también advierte de la vulneración del "principio de transparencia y seguridad jurídica" debido a la "falta de publicidad" de los criterios de la Sala de Gobierno del TSXG. Así, el bufete jurídico sostiene que la resolución recurrida "no debe ser considerada un simple ejercicio ordinario de facultades organizativas, sino un acto que se inadecúa sustancialmente al procedimiento y a los requisitos previstos" por la ley.

"DISFUNCIONALIDAD" EN EL TRABAJO E IMPACTO SOCIAL
Los recurrentes advierten de que también se vulnera la Constitución "al modificarse la composición de un tribunal con un traslado forzoso". Ese traslado, insisten, "ocasionará una evidente disfuncionalidad en el trabajo ordinario, dilatando los tiempos de resolución y poniendo en riesgo los criterios seguidos en materias de alta complejidad".

Además, han recordado que la Sección Tercera del TSXG ha sido objeto de "constante presión mediática y política" por sus resoluciones sobre parques eólicos y por la suspensión cautelar de numerosos proyectos. Por eso, un cambio en su composición, "impacta en la percepción social sobre el funcionamiento del sistema judicial e incide en la apariencia de objetividad".

JURISPRUDENCIA EUROPEA
Finalmente, en el recurso se apela al llamado 'triángulo de garantías' integrado por diversos artículos del Tratado de la UE, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En una sentencia de marzo de 2025, el TJUE señala que un traslado forzoso puede constituir un medio para ejercer control sobre el contenido de las resoluciones de un juez, y para evitar la arbitrariedad, exige que las normas nacionales establezcan criterios objetivos claramente formulados. En este caso, señala el recurso, "se prescinde de esa garantía".

Otra sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos refuerza esa tesis, por lo que debe considerarse que "el traslado forzoso de los magistrados afecta gravemente a su independencia" y "cabe recordar que prima el Derecho de la UE en una cuestión de orden público procesal".

ANULACIÓN DE LA PROVIDENCIA
Por todo ello, han pedido la anulación de la providencia "para restaurar plenamente las garantías de independencia" y han recordado que el principio de inamovilidad "no es un privilegio del magistrado, sino una garantía fundamental para la ciudadanía".

Así, "este principio asegura que los jueces no serán apartadas de sus asuntos como represalia o para alterar el sentido de sus decisiones".

El recurso también pide que se suspenda el procedimiento hasta la resolución del incidente y la formulación al TJUE de dos cuestiones prejudiciales: si el Tratado de la UE y la Carta de Derechos Humanos se oponen a una normativa nacional que permite ese traslado forzoso sin criterios objetivos; y si puede considerarse compatible con el principio de inamovilidad judicial el uso de incidentes de recursación 'ad casum' como motivación para un traslado forzoso de esta naturaleza.

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