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Anciano falleció después de que el SERGAS no lo derivase a un hospital

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a abonar una indemnización de 40.000 euros a la mujer y a los cuatro hijos de un hombre de 88 años que falleció en 2015 tras no haber sido derivado desde el Punto de Atención Continuada (PAC) de O Carballiño (Ourense) al servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).

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El hombre de casi 90 años se cayó pero los médicos del PAC no vieron pertinente llevarlo a un hospital, al que acudió por sus propios medios dos días después, pero ya era tarde

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a abonar una indemnización de 40.000 euros a la mujer y a los cuatro hijos de un hombre de 88 años que falleció en 2015 tras no haber sido derivado desde el Punto de Atención Continuada (PAC) de O Carballiño (Ourense) al servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).



El conselleiro de Sanidade, Jesús Vázquez Almuiña

Conselleiro de Sanidade


Según han señalado los magistrados en la sentencia, que confirma el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, el sujeto fue enviado a su domicilio tras sufrir una caída que le provocó hematomas en la cabeza y no fue atendido en el hospital hasta dos días más tarde.


"No resulta indiferente tener la posibilidad de recibir atención médica permanente en un hospital durante esas 48 horas, con la posibilidad de administración de medicación que cohíbe la acción de las plaquetas, que permanecer en su domicilio con una hemorragia interna", ha destacado el TSXG.


TARDARON DOS DÍAS EN HACERLE UN TAC

En este sentido, los jueces han subrayado, en respuesta al recurso de apelación del letrado de la Xunta de Galicia, que "la herida no debió de ser tan leve ni tan superficial cuando en TAC realizado dos días después se apreció hematoma subdural agudo".


"Los facultativos del PAC de O Carballiño disponían de otros datos a tomar en consideración para que, ante la caída sufrida por el señor y el diagnóstico de TCE, hubieran de derivarlo al servicio de urgencias del CHOU para la práctica de un TAC y una más profunda asistencia, como la que se le proporcionó 48 horas más tarde, cuando el propio paciente acudió a dicho servicio y fue adecuadamente atendido", han destacado en la sentencia.


Los familiares del fallecido reclamaban un aumento en la indemnización, pero los magistrados se lo han denegado porque consideran correcto el baremo tenido en cuenta por el juzgado de Ourense. Las partes pueden interponer recurso de casación contra la sentencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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