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El TSXG ratifica la orden de demolición de 52 viviendas en una urbanización de O Grove

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la orden de demolición de las 52 viviendas de la urbanización Raeiros, situada en San Vicente do Mar (O Grove), en una zona clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas.

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La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la orden de demolición de las 52 viviendas de la urbanización Raeiros, situada en San Vicente do Mar (O Grove), en una zona clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas.

Según ha informado este martes el TSXG, el alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra dictada el 7 de abril de 2017.

Recientemente, el pasado 6 de noviembre, este mismo juzgado pontevedrés también dictaminó la orden de demolición de las 52 viviendas ubicadas frente a la playa de Balea, así como de los viales y de los grandes movimientos de tierra realizados en la zona, clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas.

En el fallo del TSXG que ha trascendido este martes, los magistrados concluyen en el fallo que el estado actual de la urbanización "conculca la legalidad urbanística" y subrayan que la orden de demolición "se erige en la única medida posible a disposición de la Administración para eliminar la parcelación ilegal".

El TSXG recalca que las obras ejecutadas no están "amparadas por la licencia", obtenida en 1993 para construir un apartahotel de uso turístico, pues resulta "clara" la existencia de los apartamentos "como fincas independientes y de propietarios individuales, en el marco de un complejo inmobiliario privado sometido al régimen de propiedad horizontal, de naturaleza residencial".

Por ello, los magistrados señalan que "la única alternativa a la pervivencia de esa situación es la de su demolición". Además, los jueces consideran acreditado en la sentencia que los compradores de las viviendas eran "conocedores de sus obligaciones de restitución de la legalidad", pues fueron anotadas por la Xunta de Galicia en el Registro de la Propiedad.

REQUERIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
En 2007 la Administración autonómica requirió a los dueños del complejo la implantación de uso hotelero en la zona y la disolución de la parcelación mediante la unificación de todas las casas en una sola propiedad, pero ignoraron la orden.

Por su parte, en 2010 la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) ordenó el derribo y volvió a exigirlo en 2014. "Ante el incumplimiento de la resolución de abril de 2007, y ante el mantenimiento de la parcelación ilegal y del uso residencial prohibido, los inmuebles siguen contraviniendo la legalidad urbanística", señala el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Además, añade que, como no han realizado en el plazo concedido las actuaciones de ajuste a las autorizaciones y licencia concedidas (que era para un único establecimiento hotelero), la forma de restaurar la legalidad pasa por la demolición, ya ordenada en el año 2010, obligación que se subroga al titular de la propiedad que haya en cada momento.

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