#Claves de la semana

El Sergas dejó inútil y en garra la mano de una mujer en una "simple" operación de cirugía plástica

La herida comenzó a supurar a los pocos días de la primera operación, realizada en febrero de 2013.Chuac de A CoruñaDAÑO DESPROPORCIONADO A LOS RIESGOS NORMALES EN ESTE TIPO DE OPERACIÓN“No puede calificarse sino de resultado inusualmente grave y desproporcionado el producido tras la intervención, en cuyo supuesto la jurisprudencia hace responder a la Administración porque se trata de un efecto dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación de los servicios sanitarios o se debe a una causa de fuerza mayor, lo cual no han logrado las demandadas”, indican los magistrados en la sentencia.El TSXG señala que, si el resultado dañoso es “anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención”, como sucede en este caso, “se presume que la Administración sanitaria no se ha acomodado a los estándares de actuación exigibles o no ha puesto a disposición del paciente los medios y conocimientos de la ciencia y de la técnica”. La doctrina del daño desproporcionado, según destacan los magistrados, no se aplica cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado.“En el caso presente resulta incuestionable que se ha producido un resultado desproporcionado en el tratamiento de una cirugía tan simple -en palabras del cirujano plástico-, pues ha quedado inutilizada la mano derecha de la paciente para cualquier tipo de actividad, aparte del perjuicio estético, moral, laboral, familiar y de ocio que le ocasiona, además de una patología psiquiátrica asociada”, subraya el tribunal.El TSXG indica que la Administración “no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable” sobre las causas, si bien asegura que “la más probable” fue una infección de la herida. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO NO EXIME AL SERGASSobre el consentimiento informado firmado por la paciente al que hace referencia el Sergas, el tribunal recuerda que determina que asume los “riesgos habituales” de la asistencia médica.


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El daño fue de tal calibre tras una intervención sencilla que el consentimiento informado firmado antes de la operación no exime al SERGAS de su responsabilidad, argumenta la Justicia para condenar a la Xunta a pagar casi 100.000 de compensación


La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de primera instancia que condena al Sergas a indemnizar con 90.000 euros a una paciente del servicio de cirugía plástica del Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac) a la que le quedó la mano derecha en garra, inutilizada e irreversible, después de someterse a una cirugía de destechamiento del túnel carpiano y a nueve intervenciones quirúrgicas posteriores. La herida comenzó a supurar a los pocos días de la primera operación, realizada en febrero de 2013.


Chuac 2


Chuac de A Coruña


DAÑO DESPROPORCIONADO A LOS RIESGOS NORMALES EN ESTE TIPO DE OPERACIÓN

“No puede calificarse sino de resultado inusualmente grave y desproporcionado el producido tras la intervención, en cuyo supuesto la jurisprudencia hace responder a la Administración porque se trata de un efecto dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación de los servicios sanitarios o se debe a una causa de fuerza mayor, lo cual no han logrado las demandadas”, indican los magistrados en la sentencia.


El TSXG señala que, si el resultado dañoso es “anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención”, como sucede en este caso, “se presume que la Administración sanitaria no se ha acomodado a los estándares de actuación exigibles o no ha puesto a disposición del paciente los medios y conocimientos de la ciencia y de la técnica”. 


La doctrina del daño desproporcionado, según destacan los magistrados, no se aplica cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado.


“En el caso presente resulta incuestionable que se ha producido un resultado desproporcionado en el tratamiento de una cirugía tan simple -en palabras del cirujano plástico-, pues ha quedado inutilizada la mano derecha de la paciente para cualquier tipo de actividad, aparte del perjuicio estético, moral, laboral, familiar y de ocio que le ocasiona, además de una patología psiquiátrica asociada”, subraya el tribunal.


El TSXG indica que la Administración “no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable” sobre las causas, si bien asegura que “la más probable” fue una infección de la herida. 


EL CONSENTIMIENTO INFORMADO NO EXIME AL SERGAS

Sobre el consentimiento informado firmado por la paciente al que hace referencia el Sergas, el tribunal recuerda que determina que asume los “riesgos habituales” de la asistencia médica. “Sin embargo, una apreciación racional de las cosas no permite erigir el consentimiento prestado en excusa incondicionada ante cualquier evento adverso”, advierten los jueces.

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