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Los servicios jurídicos de la AUGC en Pontevedra llevaron el caso a los tribunales después de que, según han indicado, la Guardia Civil declarase "como día no festivo" para el cuerpo el 17 de mayo, que este año se determinó como festivo recuperable, "escudándose en la inexistencia" de esa condición dentro de la normativa de la Guardia Civil.
Sin embargo, la AUGC, a través de sus servicios jurídicos, consideró que tanto los festivos recuperables como los no recuperables "son ambos festivos", y "se han de tratar de igual manera" a efectos de derechos laborales.
Esta decisión judicial, avalada en primera instancia y ratificada por el TSXG, determina que deben computarse como horas festivas en el cómputo de final de mes para la retribución las hechas el 17 de mayo, que también computará para la generación de Descansos Singularizados Adicionales.
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