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Los apartamentos turísticos se pueden alquilar por habitaciones, falla la Justicia

La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado contra el decreto de regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de la Xunta de Galicia y ha ordenado anular dos artículos que hacen referencia a la prohibición de alquilarlas por habitaciones.

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La polémica norma de la Xunta recibe un varapalo a raíz de una recurso del Estado. Una medida que abre la puerta a una mayor oferta de estos alojamientos, cuya abundancia está elevando los alquileres tradicionales hasta límites nunca vistos en ciudades como Santiago y otros destinos turísticos


La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado contra el decreto de regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de la Xunta de Galicia y ha ordenado anular dos artículos que hacen referencia a la prohibición de alquilarlas por habitaciones.



Ru00faa de Hortas en la zona histu00f3rica de Santiago de Compostela



En concreto, el fallo recurrido es el dictado en febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que en aquella ocasión desestimó el recurso de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia y de la Administración del Estado contra varios artículos de esta regulación.

Frente a ello, tanto la CNMC como el Estado presentaron un recurso de casación ante el Supremo que, finalmente, ha estimado parcialmente sus alegaciones y ha fallado contra dos artículos de esta norma, aprobada en enero de 2017 por el Gobierno gallego.

En concreto, el fallo anula los artículos 4.2 y el 5.1 de este decreto, que hacen referencia a que la cesión de viviendas turísticas y de viviendas de uso turístico "será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias".

Ante esto, los representantes de la Xunta argumentaron que su normativa tenía como base la propia legislación estatal, una interpretación de la que difiere el Supremo.

Asimismo, el TS no aprecia "la concurrencia de razones de interés general que pudieran justificar la prohibición de alquilar viviendas vacacionales en zonas de uso residencial", como alegaba la Xunta apuntando una posible "perturbación de la convivencia" de esta actividad. A mayores, en todo caso, el Supremo asegura que esto afectaría tanto al alquiler por habitaciones como al de la totalidad de la vivienda.

El fallo del alto tribunal rechaza, sin embargo, las alegaciones presentadas por el Estado y la CNMC contra otros artículos de la norma, como la limitación del periodo de alojamiento a tres meses, que ve "un límite" y no una prohibición; el régimen de acceso a la actividad, que avala; el régimen de clasificación y requisitos de calidad o la habilitación de los ayuntamientos para prohibir o limitar el número de viviendas, todos ellos respaldados por el Supremo.

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