Justicia y Estado democrático

Manoel Barbeitos
Economista

Como ciudadano demócrata, radicalmente demócrata además de republicano y soberanista –por sí hubiese dudas al respecto-, no puedo por menos que volver a expresar públicamente mi honda preocupación por muchas de las sentencias últimas del poder judicial español. Sentencias que entiendo no se corresponden con la naturaleza y esencia de un estado democrático y el papel que en el mismo le corresponde al poder judicial, quien  aparece claramente delimitado en el título VI de la Constitución española (“Del poder judicial”). Sentencias que me provocan grandes dudas sobre la real independencia de la justicia española (Art. 117  C.Y.).


Uno de los más recientes casos de discrepancia fue a propósito de la resolución judicial sobre la gestión de los EREs de Andalucía durante el largo mandato del PSOE, concretamente entre los años 2000 y 2009. Discrepancias que alcanzan no la evaluación política y social que me merece la actuación de la Xunta de Andalucía (PSOE) en este asunto que es muy negativa y crítica. Alcanzan la intervención judicial en el mismo. Una intervención que considero fuera de lugar y desproporcionada. Los argumentos en que me apoyo parten del hecho de que los ERES fueron en su día aprobados por el Parlamento de Andalucía, por lo que eran legales a todos los efectos, lo que dejaba fuera de lugar la intervención judicial.


Una interferencia judicial en las decisiones políticas que se repite con demasiada frecuencia y en la que las derechas españolas tienen un papel decisivo por su manía en judicializar todos aquellos asuntos políticos relevantes en los que democráticamente pierden la batalla política. Pareció como si hubiesen estado seguros de que la justicia española finalmente acabaría dándoles la razón, incluso contra la opinión de los Parlamentos quienes, según la Constitución Española (Título III), “representan al pueblo español” (Art. 66.1) y “son  inviolables” (Art. 66.3).


Pero volvamos a los EREs. Antes, y para despejar posibles dudas, diré que no soy militante ni votante del PSOE, por lo que en este asunto no me mueve ningún interés particular. En este asunto recojo la opinión del profesor Pérez Royo de que “los hechos que figuran en el apartado de HECHOS PROBADOS no pueden ser, de ninguna de las maneras, constitutivos de los delitos de prevaricación y malversación (…) Hay una radical incompatibilidad entre el relato fáctico y la calificación jurídica”. Recordemos que los EREs formaron parte de unos presupuestos y que el Proyecto de Presupuesto que los incluía, previa tramitación de la Consejería de Economía y Hacienda, contó con el informe favorable tanto de la Dirección General de Presupuestos como de la Intervención General. En este marco legal, cabe preguntarse: “¿Donde está el delito de prevaricación y malversación de los expresidentes de la Junta de Andalucía?”. Más aún, tales Presupuestos fueron aprobados, mediante mayoría absoluta, por el Parlamento de Andalucía quedando, en ese rato, fuera de la competencia judicial ya que “la voluntad expresada por el Parlamento y la voluntad general, es la ley” que, por tanto, deja fuera de responsabilidad a los que participaron en su elaboración. Hay sí una indiscutible responsabilidad política, extensible a todo el PSOE de Andalucía, por no controlar el destino real de los fondos públicos aprobados –no ver la cantidad de desvergonzados y chorizos que se estaban aprovechando indebidamente de los mismos-, pero no judicial. He ahí el fundamento de mis dudas sobre el funcionamiento de la justicia que, una vez más, parece estar por encima tanto de las decisiones de los Parlamentos como del reparto de poder y responsabilidades que otorga la propia Constitución Española.


Dudas estas que ya tuve cuando la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña promovida por el gobierno tripartito que presidía Pasqual Maragall (2003-2006). Cuando el Tribunal Constitucional tumbó un texto que había sido aprobado por los Parlamentos catalán y español y refrendado por un referéndum. Una resolución del  T. C. que el profesor Pérez Royo calificó como “golpe de estado en Cataluña del Tribunal Constitucional” pues este alto tribunal con su decisión ignoró tanto el resultado de un referéndum como, lo más grave, los acuerdos de dos parlamentos. Dudas que, como ya expliqué en estas mismas páginas, se repitieron cuando la sentencia del Tribunal Supremo a los políticos catalanes del llamado Procés y que se convirtieron en escándalo en el caso de los llamados Jordis por considerar que estos dirigentes sociales no habían cometido ningún delito de rebelión. Como mucho de malversación y desobediencia que no tiene la misma gravedad.


Dudas que se apoyan en evidencias que explican mi discrepancia con la judicialización de la vida política que promueven las derechas españolas para así tapar sus derrotas políticas. Judicialización que hace un enorme daño la una democracia, como la española, ya de por sí muy deficitaria.

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