El TSXG avala la legalidad de la cementera de Narón (A Coruña)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Narón (A Coruña), Cementos Galegos, Cementos Occidentales y Cementos Tudela Veguín contra el auto de abril de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ferrol.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Narón (A Coruña), Cementos Galegos, Cementos Occidentales y Cementos Tudela Veguín contra el auto de abril de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ferrol.

De este modo, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG, en un auto con fecha del pasado 26 de noviembre, revoca el auto y declara la existencia de causa legal de imposibilidad de ejecución de la sentencia que ilegalizaba la licencia de la cementera de Castro, en Narón.

"Existe una nueva autorización ambiental integrada que habilita el uso e instalación de la planta de molienda, de forma que la pretensión de ejecución de sentencia en los términos que se pretende resulta superada por la realidad sobrevenida, puesto que la nueva autorización ambiental integrada no ha sido impugnada", explica el alto tribunal gallego.

Los magistrados, además, subrayan que "no se aprecia" que se tratase de eludir el cumplimiento de la sentencia, "puesto que se actualizan 122 autorizaciones ambientales, no solo la de la entidad codemandada, y la asociación de vecinos demandante no la impugnó, a pesar de conocer su publicación en el DOG".

El tribunal insiste en que concurren los requisitos para apreciar causa legal de imposibilidad de ejecución de la sentencia. "Existe la modificación del planeamiento y, si bien es una actividad sujeta a control ambiental previo al ejercicio de la actividad, consta que ese control ha sido efectuado", apunta.

En este sentido, añade que consta esto "dada la existencia de una autorización ambiental integrada en vigor, lo cual no excluye del control posterior que se ha de realizar por el ayuntamiento durante el desarrollo de la actividad".

Para el Superior, "la vigencia de la autorización ambiental integrada, por tanto, permite a las instalaciones seguir en funcionamiento, desarrollando la actividad industrial en su día autorizada y anulada por razones urbanísticas; todo ello sin perjuicio de sus oportunas revisiones".

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