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La justicia sanciona a Alu Ibérica en A Coruña por vulneración del derecho a la libertad sindical en la fábrica

El Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña ha condenado a Alu Ibérica por lesionar el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la huelga, tras estimar los argumentos de los sindicatos CCOO, UGT y CIG y del comité de huelga tras la convocatoria de la misma el pasado 26 de diciembre por el despido de una compañera.

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La sentencia, recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ordena "el cese inmediato del comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales" tras la denuncia de CCOO, UGT y CIG. 


"Cuando se ataca a los representantes de los trabajadores, se ataca al conjunto de los trabajadores", celebran desde UGT.


Alu iberica


Registro de la Policía Nacional | Foto: @rebelinaluminio


El Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña ha condenado a Alu Ibérica por lesionar el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la huelga, tras estimar los argumentos de los sindicatos CCOO, UGT y CIG y del comité de huelga tras la convocatoria de la misma el pasado 26 de diciembre por el despido de una compañera.


En la sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se ordena "el cese inmediato del comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales conculcados por la parte demandante, permitiéndose al comité de huelga el acceso al centro de trabajo a fin de poder ejercer todas aquellas funciones y obligaciones que le son propias".

Además, condena a la demandada a abonar a cada uno de los sindicatos demandantes y cada uno de los miembros del comité de huelga una indemnización por importe de 6.250 euros "como resarcimiento por los daños y perjuicios provocados por talactividad vulneradora de derechos".

Entre otros argumentos, el fallo sostiene que está acreditado que la demandada "ha impedido" el ejercicio de sus derechos "a todos los miembros del comité de huelga, ya que desde el día 26 de diciembre de 2020 da órdenes expresas para impedir que ninguno de sus integrantes puedan acceder al centro de trabajo y a los locales sindicales, sin que se encuentre justificado su proceder". Para ello, se remite a lo manifestado en juicio por el inspector actuante.

De la actuación de la empresa, indica que "constituye una intromisión ilegítima del derecho de huelga y frustra las legítimasexpectativas que son inherentes a esta medida de conflicto colectivo avocando a los demandantes a la interposición de una demanda".


VALORACIÓN DE UGT

En un comunicado, UGT-Galicia se congratula por el contenido del fallo y su "trascendencia". "Cuando se ataca a los representantes de los trabajadores, se ataca al conjunto de los trabajadores", recalca.

También afirma que los sindicatos no se van a "aminorar ante determinadas prácticas empresas, como las de Alu Ibérica". No obstante, afirma que "la lucha no terminó aquí".

Así, además de instar a la empresa a "deponer estas prácticas antisindicales", asegura que las protestas van a continuar "para exigir a la dirección el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de compra". También pide "una acción coordinada" por parte del Ministerio de Industria.

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