Estafa piramidal en Santiago de Compostela termina con un empresario condenado a tres años de cárcel

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a un empresario a tres años de cárcel y al pago de una multa de 2.400 euros por garantizar a siete inversores una rentabilidad de capital muy superior a la que ofertaba cualquier entidad bancaria en 2017 y, una vez que le confiaban su dinero, estafarlos. Además, deberá indemnizar a los siete perjudicados con un total de 62.708 euros.

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El esquema Ponzi es un tipo de fraude que tiene más de un siglo de historia. Con todo, aún hay gente que cae en él. 


Los estafados confiaron en las altas rentabilidades que les prometía el condenado desoyendo aquello de "nadie da duros a cuatro pesetas".


Juzgados de Fontiñas en Santiago

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a un empresario a tres años de cárcel y al pago de una multa de 2.400 euros por garantizar a siete inversores una rentabilidad de capital muy superior a la que ofertaba cualquier entidad bancaria en 2017 y, una vez que le confiaban su dinero, estafarlos. Además, deberá indemnizar a los siete perjudicados con un total de 62.708 euros.



El engaño, según considera acreditado el tribunal en una sentencia de la que ha informado este lunes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), "consistía en hacer creer a los inversionistas que iban a obtener una alta rentabilidad por sus ahorros (igual o superior al 10 % mensual) con el señuelo de que iba a invertirlos en empresas de los sectores publicitario, farmacéutico y sanitario, que generaban esos elevados beneficios, cuando lo cierto es que tal inversión nunca se llegó a producir".


APARIENCIA DE RIQUEZA

En la sentencia con fecha del pasado 7 de junio, los magistrados, además, destacan que el condenado trataba de "transmitirles seguridad" garantizándoles la recuperación del dinero invertido. De esta forma, les aseguraba que tanto él como su familia tenían capacidad económica para responder del compromiso asumido, algo que no era cierto; y, por otro lado, les entregaba un reconocimiento de deuda y un pagaré en el que hacía constar que avalaba la operación y que se podía recuperar la cantidad entregada con un simple preaviso de siete días.


A todo ello, según consta en el fallo, se añade la circunstancia de que solo a algunos de los inversores, inicialmente, les entregaba la elevada rentabilidad prometida, "lo cual provocaba en estos la falsa ilusión de que el negocio era tan rentable como se prometía y, a su vez, daba lugar a que algunos de ellos aumentasen el capital invertido y que otros se decidieran a invertir en base a la rentabilidad ya obtenida por aquellos".

Además, los jueces absuelven a la mujer del acusado al considerar que no queda constancia alguna de que esta hubiese recibido algún bien procedente de las actividades ilícitas realizadas por el condenado.

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