#Claves de la semana

Desestimada la denuncia por despido improcedente del antiguo responsable del patrimonio de Sandra Ortega

Considera válida la extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empleador

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Considera válida la extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empleador

El Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña ha desestimado la denuncia de José Leyte por despido improcedente como director del grupo Rosp Corunna, 'holding' empresarial de Sandra Ortega.

El fondo del asunto en el caso consistía en que el juzgado decidiese si el contrato de Leyte era una relación laboral común --tal y como reclamaba el demandante-- o si se trataba de un contrato de alta dirección --tal y como sostiene la parte demandada-- de cara a declarar si el despido fue procedente o no, con la indemnización pertinente.

En el fallo con fecha de 7 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la sala acredita que el demandante era el "responsable máximo" de la gestión del patrimonio de Sandra Ortega, valorado "en más de 6.000 millones" --el segundo más grande de España--, por lo que contaba con un contrato de alta dirección, "ostentando amplios poderes de actuación".

De hecho, se expone que el antiguo director del grupo Rosp Corunna podía llevar a cabo operaciones por importe de "hasta 600.000 euros" sin necesidad de la firma de Sandra Ortega.

A esto se une que ejercía como representante del grupo en las juntas de accionistas de Inditex, Pharma Mar y Zeltia. Igualmente, intervenía en nombre de otras sociedades participadas, tales como Ferrado y Room Mate.

PUEDE RECLAMAR DE MANERA SEPARADA INDEMNIZACIONES
Y es que Leyte consideraba que el despido era improcedente al no consignar la carta de despido "ninguna causa válida para la extinción de su contrato", entre otras cuestiones.

Sin embargo, según figura en el fallo, la Sala ratifica la validez de la extinción del contrato de trabajo por desistimiento del empleador al estar recogido este supuesto para altos directivos.

Así, el fallo absuelve a la demandada, "sin perjuicio del derecho que le asiste" al demandante de "ejercitar de manera separada la acción de reclamación de cantidad indebidamente acumulada a la acción de despido".

El juzgado dice que la reclamación que hace Leyte por cuestiones como incentivos o complementos variables "excede de la propia resolución del presente procedimiento", por lo que puede ser "reclamado ante un procedimiento ordinario" ("tal y como se ha hecho ya por la parte actora", aclara).

José Leyte reclamaba la nulidad del despido por no ser ajustado a derecho con la incorporación al puesto de trabajo o el abono de una indemnización de más 1,6 millones de euros. El ejecutivo se encargaba de la dirección de Rosp Corunna hasta su despido en noviembre de 2020. En enero de 2021 tuvo lugar un acto de conciliación que finalizó sin avenencia entre las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Todo ello en el marco de una disputa judicial en la cual Sandra Ortega también ha denunciado a su ex número dos ante los tribunales.

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