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La Justicia permite la extinción de los contratos de los empleados de la planta de Alu Ibérica en A Coruña

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha autorizado la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo vigentes entre Alu Ibérica y sus trabajadores, en las condiciones que han sido acordadas entre la administración concursal y los empleados, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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Luz verde del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña para la extinción de los contratos en la planta herculina. 


La resolución tendrá efecto el próximo 10 de mayo "salvo para aquellos trabajadores que la administración concursal precise para realizar las labores de liquidación".


Archivo - Protesta de trabajadores de Alu IbéricaFoto: EP


El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha autorizado la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo vigentes entre Alu Ibérica y sus trabajadores, en las condiciones que han sido acordadas entre la administración concursal y los empleados, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La extinción tendrá efectos desde el día 10 de mayo de 2022, "salvo para aquellos trabajadores que la administración concursal precise para realizar las labores de liquidación, en los que la extinción efectiva de sus contratos se demorará hasta el momento en que la administración concursal lo determine".

Además, el juzgado ha fijado, para quienes tengan derecho a percibirlo, una indemnización consistente en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso.


"INSOLVENCIA DEL DEUDOR"

En el auto, la jueza explica que el "requisito objetivo" para autorizar la extinción de los contratos de trabajo es que esté fundada "en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", algo que entiende que resulta "patente", a la vista de "la declaración de concurso, basada en la insolvencia del deudor, y la aceptada por todas las partes ausencia absoluta de carga de trabajo".


Además, subraya que la medida "en modo alguno tiene su causa o amparo en virtud de resoluciones legales o administrativas con encaje en las adoptadas por las autoridades gubernamentales derivadas de los efectos de la covid-19".

La magistrada también descarta la concurrencia "de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho", al tiempo que indica que los representantes de los trabajadores y la administración concursal han alcanzado un acuerdo "sin que existan elementos para suponer la concurrencia de alguno de los vicios que pudieran invalidar sus términos". Contra el auto cabe presentar recurso.

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