#Claves de la semana

Refugiados de Ucrania denuncian al Puerto de Vigo por violar las sanciones a Rusia

La Asociación Cultural, de Desarrollo e Integración Girasol acaba de denunciar a la Autoridad Portuaria de Vigo ante la Capitanía Marítima local, una administración que depende del Ministerio de Transportes. La razón es la presunta violación de uno de los paquetes de sanciones que impuso la Unión Europea a Rusia tras la invasión de Ucrania.

 


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La Guardia Civil revisando la documentaciu00f3n dela Shtandart en el Puerto de Vigo en una foto del facebook de la presidenta de Girasol Marta Skyba
La Guardia Civil revisando la documentación de la Shtandart en el Puerto de Vigo en una foto del facebook de la presidenta de Girasol Marta Skyba

 

En concreto, según figura en la documentación a la que ha tenido acceso Galiciapress, Girasol entiende que permitir el reciente atraque de la fragata rusa Shtandart en Vigo viola el artículo del Reglamento 2022/576 que reza que "después del 16 de abril, queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia". 

 

DESDE VIGO A A CORUÑA

Pese a este veto, el buque turístico pasó varios días en el Puerto de Vigo y, además, ahora se encuentra, según los denunciantes, atracado en el Puerto de A Coruña. 

 

Lo cierto es que es probable que la Shtandart ha logrado ser beneficiara de alguna excepción a la norma. De hecho, guardias civiles la visitaron en Vigo sin tomar medidas.

 

En declaraciones por entonces a Galiciapress, su capitán se mostró comprensivo con el enfado de los ucranianos pero se presentó como otra víctima del expansionismo del Kremlin. "Entendemos los sentimientos del pueblo ucraniano, apreciamos el hecho de que la bandera rusa no es algo que puedan mirar con calma y respetamos su derecho a protestar, dentro de los límites de la ley española, por supuesto" indicó Vladimir Martus.

 

El oficial añadió que "nuestro barco y la tripulación nunca fueron parte de ninguna propaganda rusa. De hecho, el barco y su tripulación fueron efectivamente prohibidos en Rusia por personas cercanas a Vladimir Putin hace 10 años. STS Shtandart nunca entró en aguas territoriales rusas desde entonces, siendo obligado a vivir en el exilio". El capitán admite que es un velero ruso pero destaca que también tiene tripulantes y clientes de Ucrania y de hecho también enarbola la bandera del país agredido, algo que suscita las iras de los refugiados.

 

Los razonamientos de Martus los rechazan desde Girasol, los tildan de mentiras, en base a varias argumentaciones. La primera, la supuesta presencia del buque en San Petesburgo durante seis semanas hace pocos años. Mas atrás, en 2001, sitúan la participación del buque en un acto promocional rusio en el Mar Egeo. Los refugiados insisten en que la embarcación es parte de la guerra híbrida de Vladimir Putin, extremo que rechaza de frente el capitán, que se muestra crítico, en sus declaraciones, con la guerra.

 

LAS AUTORIDADES HACEN OÍDOS SORDOS

Girasol, que dice tener el apoyo en sus protestas de otra docena de colectivos ucranianos en España, ya se movilizó antes de la llegada a Vigo. Envío cartas a diversas autoridades, incluídas la Xunta (Consellería do Mar), Deputación de Pontevedra y Autoridad Portuaria. Se quejan de que nadie les ha respondido oficialmente.

 

 

El colectivo existe desde esta primavera y asegura que presta ayuda humanitaria a unas 100 familias de refugiados en Galicia. Está registrado en el Registro de Asociacións de la Xunta, por lo que tiene entidad jurídica propia y capacidad legal para actuar contra las administracicones.

 

Uno de sus lemas es "sanciones sin expcepciones" y parecen que están dispuestos a que hacérselas pagar a aquellos que acojan a la Standart.

 

 

 

 

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REGLAMENTO (UE) 2022/576 DEL CONSEJO de 8 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania «Artículo 3 sexies bis 1.   Después del 16 de abril de 2022 queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia. 2.   El apartado 1 se aplicará a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022. 3.   A efectos del presente artículo, se entenderá por buque: a) toda embarcación comprendida en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales; b) todo yate, con una eslora igual o superior a 15 metros, que no transporte carga ni transporte más de doce pasajeros, o c) las embarcaciones de recreo o las motos acuáticas tal como se definen en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5). 4.   El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a puerto, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para: a) la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, y determinados productos químicos y siderúrgicos enumerados en el anexo XXIV; b) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento; c) fines humanitarios; d) el transporte de combustible nuclear y de otros productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de alguna capacidad nuclear civil, o e) la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022. 6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

escrito por Hippolyte LESAGE 28/jul/22    23:13
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REGLAMENTO (UE) 2022/576 DEL CONSEJO de 8 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania «Artículo 3 sexies bis 1.   Después del 16 de abril de 2022 queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia. 2.   El apartado 1 se aplicará a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022. 3.   A efectos del presente artículo, se entenderá por buque: a) toda embarcación comprendida en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales; b) todo yate, con una eslora igual o superior a 15 metros, que no transporte carga ni transporte más de doce pasajeros, o c) las embarcaciones de recreo o las motos acuáticas tal como se definen en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5). 4.   El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a puerto, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para: a) la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, y determinados productos químicos y siderúrgicos enumerados en el anexo XXIV; b) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento; c) fines humanitarios; d) el transporte de combustible nuclear y de otros productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de alguna capacidad nuclear civil, o e) la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022. 6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. (*5)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).»."

escrito por Hippolyte LESAGE 28/jul/22    23:10

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