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Repsol no podrá ampliar su red de gasolineras en Galicia

Repsol no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en 31 provincias, entre ellas las cuatro gallegas, al superar la cuota de mercado del 30%, el umbral fijado para limitar este crecimiento empresarial en la normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos aprobada por el Gobierno en 2013.


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Repsol no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en 31 provincias, entre ellas las cuatro gallegas, al superar la cuota de mercado del 30%, el umbral fijado para limitar este crecimiento empresarial en la normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos aprobada por el Gobierno en 2013.


Estas limitaciones aparecen recogidas en una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Industria, en la que se limita además el crecimiento cuantitativo de Repsol en tres islas.


En el caso de Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan solo restringidas para los territorios de Ceuta y Melilla, así como para las islas de Formentera, Ibiza y Menorca. Disa tendrá limitada la expansión en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, provincias que incluyen a su vez siete islas.


Las provincias en las que Repsol no podrá crecer son Albacete, Alicante, Asturias, Ávila, Baleares, Burgos, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Girona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, León, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Ourense y Palencia.


Tampoco podrá sumar nuevas estaciones de servicio en Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza. A diferencia del año pasado, la compañía sí podrá crecer en la provincia de Barcelona.


La resolución se publica para cumplir lo establecido por la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013 acerca de la posición de mercado de los operadores al por mayor y los contratos en exclusiva suscritos con empresarios independientes.


Esta norma establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.


Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.


En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.


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