La juez levanta la fianza civil de 4,2 millones impuesta a Griñán por los ERE
La instructora archiva las piezas de responsabilidad civil abiertas contra los otros 25 exaltos cargos investigados, a petición de la Junta.
La juez María Núñez Bolaños ha archivado las piezas de responsabilidad civil abiertas como garantía cautelar contra los 26 exaltos cargos investigados en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos, levantando de este modo la fianza civil de 4.214.702 euros impuesta al expresidente de la Junta José Antonio Griñán.
En 26 autos distintos, consultados por Europa Press, la instructora archiva las piezas de responsabilidad civil abiertas contra los 26 exaltos cargos investigados después de que la acusación particular que ejerce la Junta, que solicitó el archivo de esta pieza separada, haya manifestado en un escrito que "se reserva expresamente la acción civil para ejercitarla ante la jurisdicción competente, una vez finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar".
RENUNCIA O RESERVA DE LA ACCIÓN CIVIL
Al hilo de ello, argumenta que corresponde a la Fiscalía "el ejercicio en el seno del proceso penal de las acciones de contenido punitivo y el ejercicio de las acciones civiles derivadas de la infracción penal en beneficio del perjudicado o perjudicados, salvo que éste o éstos las hubieren renunciado o reservado para ejercitarlas ante la jurisdicción civil".
"Aunque los perjudicados por la infracción penal no se muestren como parte en la causa penal, no por ello ha de entenderse que renuncian a las indemnizaciones que puedan corresponderles, que deberán ser ejercitadas por el Ministerio Fiscal en beneficio de aquellos", subraya la juez.
Al hilo, pone de manifiesto que, "ejercitada en el proceso penal sólo la acción penal, conforme al artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se entenderá ejercitada también la acción civil, a no ser que el perjudicado la renuncie o reserve expresamente para ejercitarla después de terminado el proceso penal", por lo que "queda claro que en nuestro ordenamiento jurídico, el proceso criminal tiene por objeto no sólo la acción penal sino también la civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, salvo renuncia o reserva expresa de los perjudicados por el hecho punible".
PERJUDICADA
La juez recuerda en este punto que la Junta, como perjudicada, ejercitó como acusación particular la acción penal, "y en consecuencia se entendía ejercitada también la acción civil", añadiendo que una vez "manifestada su postura procesal de no ejercicio de la acción penal", la Junta "debía aclarar su posición en el ejercicio de la acción civil y si conforme a lo previsto" en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "renunciaba o se reservaba el derecho a ejercitarla después de terminado el proceso penal".
Según añade, en este supuesto, como así ha ocurrido en la pieza 'política' de los ERE, "no cabe el ejercicio de la acción civil por el Ministerio Público ni por supuesto por otra acusación distinta al perjudicado".
Al hilo, explica que, una vez abierta pieza de responsabilidad civil "exclusiva" en la pieza 'política' de los ERE "con el objetivo de garantizar cautelarmente la posible responsabilidad civil exdelito, hecha reserva del ejercicio civil" por parte de la Junta "procede el archivo de la misma".
Todo ello, añade, "sin perjuicio de su mantenimiento para garantizar la responsabilidad civil derivada de los hechos investigados en otras piezas si ello fuera procedente, es decir si el investigado lo fuera también" en la causa matriz de los ERE o en otras de las piezas separadas en que se ha dividido el procedimiento.
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