#Claves de la semana

Centenares de músicos de orquesta y otros artistas gallegos se beneficiarán de las rebajas de las retenciones

Los artistas cotizan mensualmente por todas las contingencias, sobre las bases fijadas en cada ejercicio económico, en función de las retribuciones percibidas por cada día que el artista haya ejercido su actividad, siendo de aplicación el tope máximo mensual, y con independencia del grupo profesional en que esté incluido. Ahora dispondrán de más liquidez al bajarle la retenciones del IVA.


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Foto: Europa Press


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento del IRPF para los artistas para reducir las retenciones del 15 al 2% del tipo mínimo para aquellos que estén sujetos a relación laboral especial y del 15 al 7% para los que tributen como autónomos con rendimientos inferiores a 15.000 euros. El anuncio lo hizo la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez.
 

Según el Ejecutivo, estas medidas, consensuadas en la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Estatuto del Artista, se han aprobado con el fin de dar cumplimiento a las medidas contenidas en dicha norma en materia de retenciones. Al respecto, Rodríguez ha señalado que se han puesto en marcha un total de 46 de las 58 medidas pactadas, de acuerdo con la comisión interministerial.

 

En concreto, Cultura indica que la primera de las medidas consiste en la reducción del 15 al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

En segundo lugar, se reduce el tipo de retención del 15 al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. Para ello será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Archivo - Orquesta Marbella. Prueba piloto de verbenas en fiestas en A Coruña
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