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El Supremo ratifica la relación laboral de la empresa SADA y el personal "falso autónomo" contratado por Servicarne

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por SADA PA Castilla Galiza y Servicarne contra las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y del Juzgado de lo social número 2 de Lugo, de forma que confirmaron la existencia de relación laboral entre la empresa propietaria de los mataderos de aves y conejos y el personal contratado a través de la "falsa cooperativa".

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por SADA PA Castilla Galiza y Servicarne contra las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y del Juzgado de lo social número 2 de Lugo, de forma que confirmaron la existencia de relación laboral entre la empresa propietaria de los mataderos de aves y conejos y el personal contratado a través de la "falsa cooperativa".

El auto del TS declara la firmeza de la sentencia del alto tribunal gallego y contra ella no cabe recurso de ningún tipo, según ha informado la CIG.

Así, los alrededor de 160 trabajadores que llevan años luchando contra la "explotación laboral" cierran ahora un ciclo de litigios judiciales y obtienen el reconocimiento pleno de sus derechos como ersponal propio de SADA PA, según explica el sindicato. Esta empresa fue adquirida por Vall Companys, una de las principales compañías del sector cárnico, el pasado año.

La inadmisión del recurso implica también que el personal podrá iniciar la reclamación de la devolución de las cuotas pagadas indebidamente a la Seguridad Social entre 2013 y noviembre de 2017, tiempo en el que estuvieron cotizando en el régimn de autónomos. La propia administración estimó en más de 5,6 millones de euros la deuda de impagos por parte de SADA.

Los servicios jurídicos de la CIG preparan los recursos para que se les reconozca a estos trabajadores la antigüedad íntegra en la empresa principal.

La CIG también recuerda que estos trabajadores ya fueron dados de alta de oficio en noviembre de 2017 en el Régimen General de la Seguridad Social a instancias de la Inspección de Trabajo, pese a lo que la empresa "intentó perpetuar la situación de precariedad, negándose a asumir la totalidad del personal y llegando a realizar un proceso de selección" a través de lo que pretendía "modificar" las condiciones laborales.

Además, la CIG manifestó que "tampoco faltaron los despidos ni las represalias por parte del Grupo SADA contra las personas que formaron parte de las candidaturas" de este sindicato.

SENTENCIA MAYO 2020
En mayo de 2020, trascendió que el Juzgado de lo social número dos de Lugo declaró la existencia de relación laboral entre un matadero de aves y conejos en Castro de Rei --SADA P.A. Castilla Galicia-- y 167 falsos autónomos de Servicarne, sobre el que cabía recurso, que ahora se resuelve de forma definitiva con el fallo del Supremo.

En los hechos probados figuraba que en una visita de inspectora al matadero se constató "la inexistencia de la realidad de la cooperativa Servicarne" al no contar con los elementos configuradores de este tipo de sociedad como "carencia de estructura propia".

Así, identificaba "un fraude de ley" con la inexistencia de contrato de prestación de servicio entre la falsa cooperativa Servicarne y el matadero.

Previamente, también se había manifestado en este sentido el Juzgado de lo Social Número 3 de Lugo.

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