Alivio para la eólica al corregir el Supremo uno de los fallos de la justicia gallega, el de Corme de EDP

El sector eólico lleva meses advirtiendo que su viabilidad está en juego por la sentencias del Triibunal Superior de Xustiza de Galicia que han tumbado cautelarmente media docena de parques eólicos con unos criterios que amenazan las autorizaciones de otro centenar. Sin embargo, hoy el atribunal Supremo acaba de anular la decisión de su subordinado gallego en lo referente a un parque eólico en O Roncudo, Corme, en Ponteceso, comarca de A Costa da Morte en A Coruña. Victoria para la promotora EDP renovables y para la Xunta que autorizó la repotenciación de este parque y para los que tildaron de políticas las decisiones de un TSXG que creen pudo estar contaminado por la preencia del ex-líder de la oposición Luís Villares.


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El Parque Eólico de O Roncudo está cerca del cabo del mismo nombre en Corme en uno de los parajes más hermosos de A Costa da Morte
El Parque Eólico de O Roncudo está cerca del cabo del mismo nombre en Corme en Ponteceso uno de los parajes más hermosos de A Costa da Morte. Fue uno de los primeros parques eólicos de Galicia, muy polémico dada la belleza natural del lugar. En los últimos años, la empresa ha repotenciado la instalación limitando el número de aerogeneradores

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado la anulación, acordada por el Tribunal Superior de Justicia Galicia en enero de 2022, de la resolución del director general de Energía de la Consellería de Economía gallega que, el 16 de septiembre de 2019, otorgó la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3, en el término municipal de Ponteceso (A Coruña).

 

El fallo de hoy es uno de los más importantes de la historia reciente de Galicia. Aplicando los mismos criterios que en Ponteceso (reducción de días de exposición pública de 30 a 15 y ausencia previa a la exposición pública de informes sectoriales) y otro criterio más (el del presunto fraccionamiento indebido de grandes parques en varios más pequeños), el TSXG ha paralizado en el último año media docena de parques eólicos y otro centenar de proyectos, aproximadamente, pueden correr el riesgo de quedarse en papel mojado.

 

IMPACTO MILLONARIO EN GALICIA

Entre otros, están paralizados y ahora podrían dejar de estarlo, el parque eólico Bustelo, situado en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña), que promueve la energética gallega Greenalia y que fue recurrido por los ecologistas de ADEGA; el Monte Acibal que promueve Norvento en Barro, CampoLameiro y Moraña,  el de Campelo en Santa Compa y Coristanco promovido por Greenalia, recurrido por Adega y la Plataforma en Defensa de la Coordillera Cantábrica. 

 

Con todo, la amenaza para el sector es muchísimo mayor. A finales de octubre, cuando Galiciapress preguntó al TSXG, había unos 40 recursos presentados contra parques eólicos. Animados por las sentencias favorables del TSXG, ecologistas como ADEGA, Ecologistas en Acción, Petón do Lobo y vecinos críticos están recaudando fondos e interponiendo docenas de recursos ante los jueces gallegos, desautorizados hoy por los jueces del Supremo.

 

Ahora mismo, puede que haya cerca de un centenar de parques recurridos frente al TSXG. Por poner un ejemplo, el de Campo das Rosas de Naturgy en A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro, recurridos por varios municipios, algunos del Partido Popular, el mismo partido que gobierna la Xunta que autorizó las instalaciones.

 

Esta avalancha de autorizaciones ha llevado a la Asociación Éolica de Galicia ha advertir de que el sector está en peligro. Algunos han tildado tales advertencias de exageradas, pues aunque es cierto que media docena de parques han sido parados ya, cada proyecto tiene unas circunstancias intrínsecas y el TSXG no tiene porqué admitir todos los recursos.

 

Las protestas empresariales han tenido eco, sorprendentemente, en dos sindicatos, UGT y Comisiones, que han unido su voz a la de la patronal eólica. También las patronales del metal y de la construcción han criticado las sentencias del TSXG. A nivel político, la Xunta también ha cuestionado las sentencias y las ha recurrido, mientras que la oposición ha culpado al gobierno de provocar inseguridad jurídica al aprobar los parques de manera supuestamente chapucera. 

 

Villares en el centro con camisa blanca en la presentación del movimiento ciudadano crítico con el parque eólico de O Iribio en una foto de archivo cuando era líder de En Marea
Villares en el centro con camisa blanca en la presentación del movimiento ciudadano crítico con el parque eólico de O Iribio en una foto de archivo cuando era líder de En Marea

 

Uno de los actores de este enredo está Luis Villares, magistrado del TSXG, y uno de los firmantes de algunas de las sentencias que han detenido parques eólicos en Galicia. Sin nombrar al juez, algunos han insinuado que los fallos del TSXG contra los molinos tenían una motivación política, pues Villares fue crítico con algunos parques cuando era líder de la oposición y diputado de En Marea. Con todo, hay que tener en cuenta que todas las sentencias dictadas por el TSXG fueron unánimes, no solo obra de Villares, que ni siquiera participó en la redacción de algunas. Además, cuando alguna promotora intentó recusarlo, el Tribunal rechazó que el juez se apartase de estos casos.

 

 

 

Está por ver qué pasa con los parques eólicos paralizados usando los dos mismos criterios que hoy ha rechazado el Supremo, duración de exposición pública y ausencia previa de documentación. "Cuando la sala decida, informaremos", se han limitado a comunicar fuentes oficiales del TSXG al ser preguntadas por Galiciapress por esta cuestión. 

 

El Supremo se ha pronunciado sobre este parque próximo al Cabo Roncudo porque fue el primero que tumbó el TSXG, en enero de 2022. 

 

En los próximos meses, el Supremo deberá pronunciarse sobre más recursos contra otras paralizaciones que esgrimieron un criterio no considerado en el caso de Ponteceso, la supuesta división fraudulenta de un gran parque eólico en varios parques más pequeños para que así los evaluara la Xunta y no el Estado. Ese fue uno de los criterios que el TSXG esgrimió para paralizar algunos parques promovidos por la empresa coruñesa Greenalia, donde es directiva la ex-conselleira de Medio Ambiente Beatriz Mato.

 

¿QUÉ DICE EXACTAMENTE LA SENTENCIA DE HOY?

El TS estima los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, promotora del proyecto, y por la Xunta de Galicia, y confirma la resolución administrativa de autorización previa, al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anula.  Se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que, sustancialmente, se prevé sustituir los sesenta y un aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. El tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular.

 

 

 

 

 

La Sección Quinta de la Sala III del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, determina ahora que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto. En primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

 

El Supremo concluye que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades. Así, según la sentencia, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.

 

 

 

 

 

En cuanto al acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, tampoco comparte el Supremo que pueda permitir anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la Ley y otro de la Directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado.

 

Asimismo, indica que en ningún momento explica la sentencia del Tribunal Superior gallego que el plazo reducido sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de irrazonable.

 

 

 

 

 

La sentencia recoge que este proyecto de repotenciación y modificación sustancial de parque eólico estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica, calificación que implicaba su tramitación prioritaria y con reducción de los plazos a la mitad. Fue objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, tramitada conjuntamente con la autorización y proyecto de ejecución solicitados, en la que, a la vez que se solicitaban los informes sectoriales correspondientes, se abrió, en paralelo, el trámite de información pública por un plazo de quince días. 

 

En el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron informadas por el técnico autonómico, y tras ello, se presentaron documentos del proyecto corregido sin que la instructora considerara necesario volver a ofrecer un trámite de información pública, y se emitió finalmente la declaración de impacto ambiental, autorizándose el proyecto por la resolución impugnada en la instancia.

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